Decreto Nº 195-95. Decreto que Autoriza a la Empresa Zona Franca Industrial de Exportacion los Alcarrizos, S.A. (zofila), a Desarrollar y Operar una Franca Industrial en los Alcarrizos, Distrito Nacional.
Fecha de disposición | 06 Septiembre 1995 |
Número de Decreto | 195-95 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1995 |
Número de registro | 3333233 |
Número de Gaceta | 9912 |
-16-
Dec. No.
195-95
que autoriza a la empresa Zona Franca Industrial de Exportacion Los
Alcarrizos, S.A. (ZOFILA), a desarrollar
y
operar una franca industrial en Los
Alcarrizos, Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 195-95
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales,
en diferentes lugares del pais, ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de
aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA), present0 ante la Direccihn
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, la solicitud de
instalacihn y operacihn de una zona franca industrial que funcionara en el sector Los
Alcarrizos, a1 norte de Santo Domingo, dentro del imbito de la Parcela No.6l-A, del
Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha zona franca industrial
representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solucihn del desempleo del
sector de Los Alcarrizos, Distrito Nacional.
VISTA la Resolucihn No.03-94-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn;
de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se autoriza a la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA), a desarrollar y operar una zona
franca industrial, que funcionara en el sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional, a1 Norte de
Santo Domingo, dentro del ambito de la Parcela No.6l-A, de Distrito Catastral No.12, del
Distrito Nacional.
Articulo 2.- Las condiciones bajo las cuales desarrollara, funcionara y
operara la zona franca industrial seran convenidas mediante contrato entre el Estado
Dominican0 y la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS
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