Decreto Nº 195-97. Decreto que Crea e Integra una Comision Especial Encargada de Supervisar el Fondo General Constituido por los Excedentes de los Ingresos Estimados en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos Vigente para el Presente Año.

Número de Decreto195-97
Número de registro3314883
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha de disposición24 Abril 1997
Número de Gaceta9953
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
agencia del fisco, para que sirva
de
cornprobank,
y
otra en
1s
Comandancia de armas, quien
le
darA el mismo curso que se
ha
dispuesto en el phrrafo primer0 del art.
70.
referente
5
factu-
ras.
Art.
11.
El presente decrleto tendrh su efecto tres dias
des?
pues de
su
publilcacion; deroga todo otro que le sea contrario;
estarfi
en
su
fuerza
y
vigor hasta
que
otra cosa
se
determine;
y correrh,
para
su
dabido cumplimiento,
b
cargo del
Despacho
de Hacienda, Comercio y Rlelaciones Exteriores.
Dado en la Sala de
sesiones
del Palacio Nacional de la ciu-
dad de Santiago de
10s
Caballeros,
~1
dia
31
de Enero del
a50
1865,
21
de
la Independencia
y
20.
de la Restauracion.-E1
Pre-
sidente, Benigno
F.
de
Rajas.-El
Vice-Presidentia, Gregorio
Luperon.-El Despacho de Hacienda, Comercio
y
Relaciones
Exteriores, Eusebio Peaeyra,
T.
S.
Heneken.-El Despaoho de
Gobernacion, Justicis
6
Instmccion Pdblica, Vicente Norel,
Pedro Prud'homme.-S. Poneerrate.-El Despacho de Guerra,
Pedro
A.
Pimentel, Pedro
G.
Martinez.-El Seoretario,
M.
Lo-
velace.
N6m. 819.-DECRETO
d.e la
J.
IS,
G.
mandando recibir 10s
bi-
lletes 'de eaja emitidos por lag anteriores Adminislxa-
ciones.
Dios, Paitria
y
Libsrtad.-RepGblica
Dominicans.-La
Jun
ta
Superior Gubernativa.
Considerando:
que
se han originado lcuestiones en
las
tran-
sacciones comerciales, sobre el valoy relativo de
10s
diferenks
billetes
de
caja en circulacion de la misma denominwion, pero
die diferente clase de papel.
Considerando: que el papel-moneda
se
emite por
todos
101s
pueblos civilizados en circunstancias apremiantes, como xpre-
sentante del or0
y
de
la plata, corriendo en el p6bIico
por
su
va-
lor
estimativo, segun la mayor
o
menor confianza de que
goea
el Estado.
Considerando:
que
su
valor circulante
es
en relacion a la
mayor
o
menor demanda
en
el
memado
pfiblico,
sewn
10s
me-
dim de colocacion.
Considerando
:
que todas las obligaciones del Estado, cua-
lesqui,era que Sean el calm
de
su
papd,
y
denominaciones de

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