Decreto Nº 195-97. Decreto que Crea e Integra una Comision Especial Encargada de Supervisar el Fondo General Constituido por los Excedentes de los Ingresos Estimados en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos Vigente para el Presente Año.
Número de Decreto | 195-97 |
Número de registro | 3314883 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha de disposición | 24 Abril 1997 |
Número de Gaceta | 9953 |
Emisor | CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD). |
agencia del fisco, para que sirva
de
cornprobank,
y
otra en
1s
Comandancia de armas, quien
le
darA el mismo curso que se
ha
dispuesto en el phrrafo primer0 del art.
70.
referente
5
factu-
ras.
Art.
11.
El presente decrleto tendrh su efecto tres dias
des?
pues de
su
publilcacion; deroga todo otro que le sea contrario;
estarfi
en
su
fuerza
y
vigor hasta
que
otra cosa
se
determine;
y correrh,
para
su
dabido cumplimiento,
b
cargo del
Despacho
de Hacienda, Comercio y Rlelaciones Exteriores.
Dado en la Sala de
sesiones
del Palacio Nacional de la ciu-
dad de Santiago de
10s
Caballeros,
~1
dia
31
de Enero del
a50
1865,
21
de
la Independencia
y
20.
de la Restauracion.-E1
Pre-
sidente, Benigno
F.
de
Rajas.-El
Vice-Presidentia, Gregorio
Luperon.-El Despacho de Hacienda, Comercio
y
Relaciones
Exteriores, Eusebio Peaeyra,
T.
S.
Heneken.-El Despaoho de
Gobernacion, Justicis
6
Instmccion Pdblica, Vicente Norel,
Pedro Prud'homme.-S. Poneerrate.-El Despacho de Guerra,
Pedro
A.
Pimentel, Pedro
G.
Martinez.-El Seoretario,
M.
Lo-
velace.
N6m. 819.-DECRETO
d.e la
J.
IS,
G.
mandando recibir 10s
bi-
lletes 'de eaja emitidos por lag anteriores Adminislxa-
ciones.
Dios, Paitria
y
Libsrtad.-RepGblica
Dominicans.-La
Jun
ta
Superior Gubernativa.
Considerando:
que
se han originado lcuestiones en
las
tran-
sacciones comerciales, sobre el valoy relativo de
10s
diferenks
billetes
de
caja en circulacion de la misma denominwion, pero
die diferente clase de papel.
Considerando: que el papel-moneda
se
emite por
todos
101s
pueblos civilizados en circunstancias apremiantes, como xpre-
sentante del or0
y
de
la plata, corriendo en el p6bIico
por
su
va-
lor
estimativo, segun la mayor
o
menor confianza de que
goea
el Estado.
Considerando:
que
su
valor circulante
es
en relacion a la
mayor
o
menor demanda
en
el
memado
pfiblico,
sewn
10s
me-
dim de colocacion.
Considerando
:
que todas las obligaciones del Estado, cua-
lesqui,era que Sean el calm
de
su
papd,
y
denominaciones de
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