Decreto Nº 197-13. Decreto que Modifica el Articulo 2 del Decreto No. 167-13, que Declaro de Emergencia Nacional el Aumento de la Capacidad de Generacion Electrica de Bajo Costo en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición11 Julio 2013
Número de Decreto197-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3370269
Número de Gaceta10719
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
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ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 197-13 que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 167-13, que declaró de
emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo
en la República Dominicana. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-13
VISTO: El Decreto No. 167-13, del 21 de junio de 2013, que declara de emergencia
nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el Artículo 2, del Decreto No.167-13, del 21 de junio de
2013, para que en lo adelante rija del modo siguiente:

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