Decreto Nº 197-14. Decreto que Autoriza Al Ministerio de Hacienda a Traves de la Direccion General de Credito Publico, para que Proceda a la Colocacion de Titulos Valores de Deuda Publica Interna.

Número de Decreto197-14
Fecha de disposición10 Junio 2014
Número de registro3371955
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Gaceta10760
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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Artículo 4. Queda derogado el Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la
Directora del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Gerente General del Banco
Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) y al Registrador de Títulos
correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 197-14 que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Crédito Público, para que proceda a la colocación de Títulos Valores de
Deuda Pública Interna, por un monto de RD$33,614,000.00. G. O. No. 10760 del 30 de
junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-14
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
Artículo 93, Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional: “Legislar
cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos
firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que la emisión y la colocación de Títulos Valores constituye una de
las modalidades más comunes, eficientes y transparentes de obtener créditos para el Estado.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado, aprobada por el
Congreso Nacional para cada ejercicio presupuestario, se incluyen las posibles fuentes de
ingresos y gastos, el monto del déficit y la fuente de financiamiento para su cobertura en el
curso del año fiscal.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.155-13, del 14 de noviembre de 2013, que aprueba el
Presupuesto General del Estado para el año 2014, en su Artículo 50, autoriza utilizar como
financiamiento interno la colocación de Títulos Valores en mercado o la obtención de

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