Decreto Nº 198-14. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del Pais, para Ser Utilizadas en la Construccion de Edificaciones Escolares.

Número de Decreto198-14
Número de registro3371956
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha de disposición09 Junio 2014
Número de Gaceta10760
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 9. Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o
fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito
Nacional y los Municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por
las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley No.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros
y Fianzas de la República Dominicana, así como instrumentos de inversión para las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos que administran.
ARTÍCULO 10. Régimen Fiscal. El régimen impositivo de los Títulos Valores emitidos
por el presente Decreto, será el estipulado para dichos Títulos en el Artículo 6, de la Ley
No.152-14, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Hacienda, a la
contratación de deuda pública interna.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 198-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10760 del 30 de
junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.

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