Decreto Nº 198-95. Decreto que Establece el Reglamento del Patronato Pro Desarrollo y Conservacion de los Estadios de Beisbol.

Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha de disposición06 Septiembre 1995
Número de Decreto198-95
Número de registro3333645
Número de Gaceta9912
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Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s ocupantes
o
propietarios de 10s inmuebles indicados para
su
adquisicion de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se prohibe iniciar
o
continuar con cualquier construccion
o
rnodificacion privada, que afecte
u
ocupe cualquiera de 10s terrenos previstos en el presente
decreto con excepcion de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a traves de
sus
organismos competentes.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente 10s
trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2
de noviembre de 1964.
Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 6.- Los propietarios de terrenos edificados
o
no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el Articulo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo
7.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
198-95 que establece el Reglamento del Patronato Pro Desarrollo
y
Conservacion de 10s Estadios de Beisbol.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 198-95

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