Decreto Nº 200-20. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones Especiales del Estado Dominicano a Varias Personas. Modifica el Numeral 12 del Artículo 1 del Dec. No. 265-17.

Número de Decreto200-20
Fecha de disposición04 Junio 2020
Número de registro3395890
Fecha de publicación15 Junio 2020
Número de Gaceta10977
EmisorDIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
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“17. Se eleva a la suma de veintinueve mil doscientos cincuenta (RD$29,250.00) mensuales,
la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Máximo González Cayetano, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0386829-5.”
ARTÍCULO 4. Quedan derogados el artículo 79, del Decreto núm. 660-04, del 20 de julio
de 2004; el numeral 6 del artículo 4, del Decreto núm. 463-05, del 19 de agosto de 2005 y el
numeral 1 del artículo 2, del Decreto núm. 331-07, del 3 de julio de 2007.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 200-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. Modifica el numeral 12 del artículo 1 del Dec.
No. 265-17. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-20

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