Decreto Nº 200-90. Decreto que Dispone el Canje de Us$100.00 a Todos los Pasajeros Dominicanos O Extranjeros que Lleguen Al Pais por Cualquier Via

Número de Decreto200-90
Fecha de publicación01 Enero 1990
Fecha de disposición06 Marzo 1990
Número de registro3330871
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Número de Gaceta9785
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s cinco
(5)
dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
Aminta Volquez de Perez
Secretaria
Luis Jose Gonzalez Sanchez
Presidente
Cesar Fco. Feliz y Feliz
Secretario Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
200-90
que dispone el canje de US$lOO.OO a todos 10s pasajeros dominicanos
o
extranjeros que lleguen a1 pais por cualquier via.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 200-90
CONSIDERANDO: Que las actividades turisticas han sido altamente
incentivadas por el Estado, mediante la construccion de la infraestructura necesaria, el
otorgamiento de exenciones y el establecimiento de programas de credito;
CONSIDERANDO: Que las divisas entregadas a1 Banco Central de la

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