Decreto Nº 201-02. Decreto que Aprueba el Regamento de la Ley de Mercadeo de Valores, N° 19-00 del 8 de Mayo del 2000

Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Decreto201-02
Fecha de disposición19 Marzo 2002
Número de registro3336113
EmisorCONSEJO NACIONAL DE VALORES
Número de Gaceta10128
-5-
Dec. No. 201-02 que aprueba el Reglamento de la Ley de Mercado de Valores, No. 19-
00
del
8
de mayo del 2000.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 201-02
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para el desarrollo del mercado de
valores en la Republica Dominicana, reglamentar bajo normas coherentes que contribuyan
a1 fortalecimiento de
sus
actividades, asi como establecer 10s mecanismos de control y
supervision necesarios para el desenvolvimiento de
sus
funciones.
CONSIDERANDO:
Que la creacion de la Superintendencia de Valores,
organo supervisor con miras a regir la estructura interna del mercado de valores en la
Republica Dominicana, segun el cual se define la estructura interna,
sus
objetivos y 10s
procedimientos de fiscalizacion, el regimen de sanciones, para crear asi el marco que de
paso a1 surgimiento de nuevos instrumentos que faciliten el financiamiento a largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que a traves de la normativa, se logra la colocacion de
valores de oferta publica, tanto en moneda nacional como extranjera que se emitan,
negocien
o
comercialicen en territorio nacional, tanto por emisores nacionales como
extranjeros, lo cual es un aporte significativo para la expansion de la economia nacional.
CONSIDERANDO:
Que nuestro pais se encuentra inmerso en el proceso
de globalizacion que incluye adaptar las leyes a1 dinamismo del mercado internacional, asi
como garantiza la transparencia, autenticidad e integridad de 10s valores a negociar, en
todas las operaciones que se realicen
VISTA
la Ley
No.
19-00,
de Mercado de Valores, de fecha
8
de mayo de
2000.
VISTA
la Ley General de Bancos de la Republica Dominicana.
VISTO
el Codigo de Comercio de la Republica Dominicana,
VISTO
el Codigo Civil de la Republica Dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
-6-
REGLAMENTO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
requeriran del mismo nivel de cumplimiento que la Ley de Mercado de Valores (en lo
adelante la Ley), por parte de la Superintendencia de Valores (en lo adelante la
Superintendencia) y 10s entes participantes en el mercado de valores.
ARTICULO
2.-
El objeto fundamental del presente Reglamento es normar
10s aspectos basicos que intervienen en el desarrollo de las actividades del mercado de
valores en la Republica Dominicana, conforme a lo establecido en la Ley.
ARTICULO
3.-
El presente Reglamento persigue ademas, establecer las
normas de caracter general que guiaran el accionar de la Superintendencia en el
cumplimiento de
sus
responsabilidades, relativo a1 tratamiento de la oferta publica de
valores, tanto en el mercado primario como secundario, definiendo 10s requisitos para
su
autorizacion, inscripcion y el contenido minimo del prospecto de colocacion de valores; la
organizacion, apertura y funcionamiento de 10s participantes en el mercado de valores, y el
regimen de supervision y fiscalizacion de 10s mismos; el sistema de sanciones; 10s
conceptos de cobros de cuotas, tarifas y derechos a 10s participantes del mercado; asi como
todos 10s aspectos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento del mercado de
valores y una efectiva aplicacion de la Ley.
ARTICULO
4.-
Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento,
salvo las excepciones contempladas en ambos documentos, se aplicaran a todos 10s valores
de oferta publica, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que se emitan,
negocien
o
comercialicen en el territorio nacional, por emisores nacionales y extranjeros.
PARRAFO.. Para 10s efectos de la Ley, las negociaciones de derechos e
indices referidos a valores se equipararin a tales valores.
ARTICULO
5.-
La docurnentacion que de acuerdo a lo establecido en la
Ley, el presente Reglamento y las normas que dicte la Superintendencia, deba ser remitida
a dicho organism0 y difundida en el mercado de valores, debera escribirse en idioma
castellano.
-7
CAPITULO I1
OFERTA PUBLICA DE VALORES
ARTICULO
6.-
Los valores de oferta publica a que se refiere el articulo
4
de la Ley, incluyen valores representativos de capital, de credito, de deuda y de productos.
Asimismo, incluye contratos de negociacion de derivados, sobre valores y productos, y
otros titulos mobiliarios de cualquier naturaleza.
PARRAFO I.-
Los valores representativos de capital son aquellos que
otorgan a
sus
tenedores, derechos sobre el capital de una empresa, tales como las acciones.
Los valores representativos de deuda son titulos originarios del pasivo y representan una
obligacion por pagar del emisor, tales como 10s bonos, certificados, cedulas hipotecarias y
otros.
PARRAFO 11.-
Los titulos de credito constituyen una evidencia escrita de
la extension del credito, tales como pagares, giro, letra de cambio y otros, 10s cuales pueden
ser negociados en el mercado de valores.
PARRAFO 111.-
Los instrumentos derivados son aquellos cuyo valor
depende de un bien
o
producto, y puede negociarse a1 contado
o
a futuro, a precios
preestablecidos, cuya finalidad es protegerse de 10s riesgos de las fluctuaciones de precios.
ARTICULO
7.-
Se considerara oferta publica primaria la que se refiere a la
colocacion de valores que efectuen por primera vez las personas juridicas, nacionales y
extranjeras, a traves de 10s mecanismos establecidos en la Ley, y por oferta publica
secundaria la que tiene por objeto la transferencia de valores previamente emitidos y
colocados en el mercado de valores nacional e internacional. Constituyen oferta publica
secundaria, entre otras, la oferta publica de venta, la oferta publica de adquisicion y la
oferta publica de intercambio.
PARRAFO I.-
Se entendera por oferta publica de venta aquella que
efectuan una
o
mis personas naturales
o
juridicas, con el objeto de transferir a1 publico en
general
o
a determinados segmentos de este, valores previamente emitidos
o
adquiridos.
PARRAFO 11.-
Se entendera por oferta publica de adquisicion
o
de compra,
aquella que efectuan una
o
mas personas naturales
o
juridicas a 10s accionistas de una
compaiiia inscrita en bolsa, con el proposito de adquirir, directa
o
indirectamente, en un
solo acto
o
en actos sucesivos, una cantidad determinada de
sus
acciones, para alcanzar una
participacion significativa en dicha compaiiia,
o
incrementar la ya alcanzada.
PARRAFO 111.-
Se entendera por oferta publica de intercambio, aquella
que se refiere a la enajenacion
o
adquisicion de valores cuando la contraprestacion que se
ofrezca pagar sea total
o
parcialmente en valores.

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