Decreto Nº 201-06. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de disposición02 Mayo 2006
Número de Decreto201-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3341041
Número de Gaceta10367
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-65-
Dec. No.
200-06
que concede la condecoracion de la Orden del Mkrito de Duarte,
Sinchez
y
Mella en el grado de Comendador, a Don Jeronimo Esteve-Abril.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
200-06
CONSIDERANDO
10s altos merecimientos de Don Jeronimo Esteve-Abril,
empresario prominente que ha realizado multiples contribuciones sociales y civicas.
VISTA
la Ley No. 1113 del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del
Merito de Duarte, Sanchez y Mella.
OIDO
el parecer del Consejo de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se concede la condecoracion de la Orden del Merito de
Duarte, Sanchez y Mella en el Grado de Comendador, a Don Jeronimo Esteve-Abril.
ARTICULO
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
201-06
que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
201-06
-66-
VISTA
la Ley No.
11 1
de fecha
3
de noviembre de
1942,
sobre Exequatur de
Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley
No.821
de fecha
21
de noviembre de
1927,
sobre
Organizacihn Judicial, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley
No.633
de fecha
16
de junio de
1944,
sobre Contadores
Publicos Autorizados, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley
No.4541
de fecha
22
de septiembre de
1956,
que modifica el
Pirrafo del Articulo
6
de la Ley No.
4249,
de fecha
13
de agosto de
1955
y
sus
modificaciones, que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
DE
CRE
T
0:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADOS (AS):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
GENARO ALTAGRACIA NUREZ MEREJO
ANA SILVIA RIVERAS HERNANDEZ
VICENTE SANCHEZ GONZALEZ
GILBERT0 MORENO ALONZO
ALFONSINA DEL CARMEN NUREZ HERNANDEZ
DANIEL ANTONIO MARTINEZ URERA
RUDDY DE JESUS ALMANZAR MEDINA
ANGEL RAFAEL IZQUIERDO VERAS
JOSE NAPOLEON ALVAREZ ACOSTA
LUIS MENDEZ REYES
RODOLFO ANTONIO ROSARIO LUG0
KATIURCA ANAYBONIDY MELO PEREZ
JORGE ALEX1 DE LOS SANTOS ALCANTARA
PEDRO ANTONIO GALAN LANDRON
WILLYS DE JESUS NUREZ MEJIA
MARIO DE JESUS TAPIA SANTANA
DENIA MARGARITA CHALAS DE JESUS
YIRA LILIANA JOAQUIN MEREGILDO
FELIX ROSARIO NOVA
AUGUST0 LOPEZ PORTES
MARLENY ELIZABETH QUEZADA ALBERT0
JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARRASCO

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