Decreto Nº 201-11. Reglamento para el Analisis y Diseño Sismico de Estructuras

Número de registro3363705
Fecha de disposición24 Marzo 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de Decreto201-11
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DECRETO No. 201-11
CONSIDERANDO: Que es deber deI Estado dominicano garantizar Ia segklridad ciudadana,
mediante el establecimiento de requisitos minimos para el diseöo y la construcciön de obras,
acordes con nuestra realidad y con los avances tecnolögico',
CONSIDERANDO: La Impodancia de establecer medidas que garanticen el anélisis y el
diseso de 1as estructuras de acuerdo a lineamientos que respopdan a criterios propios de
nuestras condiciones geolbgicas y sfsmicas;
CONSIDERANDO: Que es deber ciudadano acatar Ias disposiciones emanadas de Ios
poderes ptiblicos de Ia Naciön',
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a Ia Ley N0.687, del 27 de julio del 1982, ta Comisi6n
Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingenieria, fa Arquitectura y Ramas Afines es Ia tinica
autoridad estatal encargada de definir Ia politica de reglamentaciôn técnica de la lngenieria, la
Arquitectura y Ramas Afines, mediante el sistema establecido en dicha Iey',
VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que crea un sistema de reglamentacién para la
preparaciôn y Ia ejecuci6n de proyectos y obras rerativas a Ia ingenierfa Ia arquitedura y ramas
afines'
En ejercicio de Ias atribuciones gue me confiere el Adicuio 128, de la Constituciôn de Ia
Reptiblica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ANéusls v DlsEl)o sisulco DE ESTRUCTURAS
TiTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO , CAMPO DE APLICACIUN Y DEFINICIONES
Articulo 1- OBJETIVO. El presente Reglamento establece los requerimientos mfnimos que se deberén
cumplir en el anézisis y dkselho sismjco de todas Ias estructuras que se erijan en ep territorio nacional, para
resistir los efectos de movimientos sfsmicos, de tal forma qtle su estructura se mantenga estable,
garantizando principalmente la seguridad humana.
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Articulo 2. CAMPO DE APLICACIUN. La Aplicaciôn de este Reglamento es para todas las estructuras,
con énfasis en los tipos estructurales incluidos en el Titulo 5,
Articulo 3. Para estructuras diferentes a las especificadas en el Capituso 11 d el Ntulo 121, de este
Reglamento, se estabpecen 1os criterios mfnimos para determ inar 1as fuerzas sismicas, a partir de Ios
mapas de isoaceleraciones ntimeros 8, 9 y 10, del Apéndice A, segtin el nivel de amenaza correspondiente
para cada caso. Los coeficientes de diseso y demés factores deberén ser determinados en base a 1as
caracteristicas dinémicas del sistem a.
P/RRAFO: Las estructuras a que se refiere este articudo incluyen, sin ser limitativo: presas y obras afines,
plantas nucleares oleoductos puentes, tanques de almacenamiento de agua, muros de contenciôn silos
estructuras de sistemas de tuberfas estructuras en base a elementos de paredes delgadas estructuras
tridim ensionales techadas para acoger multitudes, torres de com unicacidn y de transmislôn eléctrica,
estructuras para generaci6n de energia renovable, estructuras marftimas fuera de la costa, tûneles y
estructuras afines estructuras para muelles y puertos y cualesquiera otras similares.
Articulo 4. CAMBIO DE USO DE LA EDIFICACIUN Y EVALUACIUN DE LA VULNERABILIDAD. EI
presente Reglamento serà aplicado para aguellas edilicaciones existentes, cuyo sistema estructural
requiera ser modifjcado, ampliado. intervenido o rehabilitado para un nuevo uso: asi como, para Ia
evapuaciôn de Ia vulnerabilidad sûsmlca, en atencit)n a la clasiscaci6n establecida en el Capftulo 1. del Tftulo
111.
Articulo 5. UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES. E1
Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes unidades y titupos, incluido este Titulo 1-
B, correspondiente a la Unidad 5, Ias cuales serân de aplicaciôn obligatoria para Ia debida concepcibn de
Ios proyectos', asi como, para Ia ejecucitm, inspecciôn y supervisi6n de Ias obras en cuesti6n; de igual
modo, Ie serén aplicables ios demés reglamentos vigentes necesarios para estos fines:
. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE APLICACIYN Y TRAMITACIYN DE PLANOS
* UNIDAD 2. DISPOSICIONCS ARQUITECTYNICAS
* UNIDAD 3. SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOTéCNICOS
UNIDAD 5 ESTROCTURAS
TITULO I:CARGAS MINIMAS
-FJTULO 1-A: (MRGAS Y COMBLNACIONES DE CASGAS
-F/F/JLO 1-B: ANALISIS YDISZNO SISMICO DE ESTRUCTURAS
-
TJTULO 1-C: ANALISIS Y DISENO POR VIENTO DE ESTRUCTURAS
o rJr&tO 2. NOAM/CM NARMAI)O
o TITULO 3.' MAMPOSTERIA
o TITIJLO 4 MADERA
o TITULO 5. ACEF/RO
o F/TULO & ANALISIS Y II/SSMO BASICO DE ESTRUCTURAS PREFABRICADAS.
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rJr&LO TMETODOLOGIA PARA EVALUACICN DE VULNERABILIDAD Y RIFIXS/XO DE
REFUERZO EN EDIFICACIONES
UNIDAD 6. SISTEMAS ELECTRICOS EN EDIFICACIONES
VTULO 1: INSTALACIONES ELLCTRICAS EN EDIFICACIONES
UNIDAD 7 SPSTEMAS SANITARIOS
VFULO I.' INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICACIONES
URBANIZACICN
* UNIDAD 8. SISTEMAS MECANICOS
VFULO 1: VENTILACICN Y AIRE ACONDICIONADO
TITULO 2: SISTEMAS DE REFRIGERACIZN
TJWULO 3.' SISTEMAS DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCICN DE7 GAS.
. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCEON
PROYECTOS DE
Articulo 6. DEFINICIONES. Para Ios fines deI presente Reglamento, serén definidos 1os siguientes
términosr
1) CAMPO CERCANO. Efectos sismicos oausados a estructuras locaiizadas a una distancia menor o
igual a 5 kilômetros a ambos Iados de la falla, (ver Mapa # 11, en el apéndice A)
2) CENTRO DE MASAS DE UN PISO. Es el punto donde se considera aplicada la fuerza horizontal
''Fi'', que Incide sobre ese piso. EI centro de masas coincide con el centro de gravedad de Ias
cargas verticales de1 piso (cargas mtlerlas + proporciôn de cargas vivas).
Si las cargas verticales estén distribuidas uniformemente, ei centro de masas coincide con el
centroide geométrlco de la planta deI piso.
3) CENTRO DE CORTANTES DE UN PISO. Es el punto donde se considera aplicada ia fuerza
codante ''V('', de ese piso. Si la distribuciôn de cargas y la geometrfa de1 piso considerado se repite
en todos 1os pisos superiores a éI, el centro de cortantes coincide con el centro de masas.
4) CENTRO DE RIGIDEZ DE UN PISO. Es el punto por el que debe pasar Ia Iinea de accidn de la
fuerza codante ''Vi'', para que el desplazamiento sea s6lo de trasraciôn.
5) COEFICIENTE DE CORTE BASAL. Cociente que resulta de d@vidir ra fuerza lateral sfsmica a nivel
de base entre ep peso total deE edificio consdderado en el anélisis
6) CUANTX MUROXREA. Area total de los muros de carga en la direccfén analizada, dilidida entre
el érea total de cada piso.
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