Decreto Nº 201-90. Decreto que Regulariza el Otorgamiento de Incentivos, Exenciones y Exoneraciones sobre Inversiones y Reinversiones Relacionadas Con el Impuesto sobre la Renta
Fecha de disposición | 03 Junio 1990 |
Número de Decreto | 201-90 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1990 |
Número de registro | 3330872 |
Número de Gaceta | 9785 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD). |
-9-
f)
Los dominicanos que arriben a1 pais luego de haber sido sometidos a
tratamientos medicos, bajo el auspicio de entidades beneficas.
Articulo
6.-
Se ordena a la Secretaria de Estado de Turismo, impartir las
instrucciones de lugar a las lineas aereas y maritimas, agencias de viajes, establecimientos
hoteleros, operadores turisticos, etc., a fin de que adopten las previsiones necesarias para el
fie1 cumplimiento del presente Decreto.
Articulo
7.-
La Direccion General de Migracion no autorizara la entrada a1
pais a ninguna persona, nacional
o
extranjera, que no haya satisfecho el requisito de canje
precedentemente seiialado.
Articulo
8.-
El Banco Central de la Republica Dominicana establecera las
disposiciones complementarias y 10s procedimientos que Sean necesarios, para la ejecucion
de este Decreto.
Articulo 9.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia quince
(15) de junio de 1990.
Articulo 10.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, de Relaciones
Exteriores y de Turismo, a1 Banco Central de la Republica Dorninicana, a la Direccion
General de Migracion, a la Junta de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario y a
la Autoridad Portuaria Dorninicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres
(3)
dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
201-90
que regulariza el otorgamiento de incentivos, exenciones
y
exoneraciones sobre inversiones
y
reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la
Renta.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 201-90
CONSIDERANDO: Que las exenciones y exoneraciones de impuestos
destinadas a estimular determinadas actividades economicas, conllevan un sacrificio para el
Estado, por lo que es conveniente tomar medidas que justifiquen
su
otorgamiento a aquellas
empresas
o
personas que cumplan con
sus
demas obligaciones fiscales, entre ellas el canje
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