Decreto Nº 201. Decreto que Otorga Exequatur de Contador Publico Autorizado a Varios Graduados de la U.A.S.D.

Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de registro3307215
Fecha de disposición13 Agosto 1966
Número de Decreto201
Número de Gaceta9001
-1268-
capital de
la
Republica Dorninicana,
a
10s
treinia dias del me$
%
de
novienibre de’ afio
mil
nokccientos seterita
y
do:,
aiios
1290
(1
L?
_;I
?‘uixndencia
y
113”
de la Restaui*acitin.
JO.AQUIN BALA4GUER
\
Lq
KO
435,
-ne introduce modificaciones
a
10s
articulos
1,
3
y
4
de
Li
Le;
433
d.cl
C
de Noviembre de
1961
sabre
Venta
Condicional
de
Muebles.
{C:
0.
Xo
9233,
Gel
10
de
Erero
de
1973)
EL
CONGRESO NACIONAL
Ea
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
NUMERO
435
Art.
1.-
Se agregari
10s
siguientcs phrrafos a1
articulo
1
de
la Ley
No
483,
de fecha 9 de noviembre del
afio
1964;
Phafo
I-Toda
pcriona
fisk2
o
moral
que
se propmga
dedicarse
a!
negoc:o
c?~
vcnta
condicional de muebles, indepen-
c‘ientemente de cualquier otra exigencia
o
requisito legal, antes
de iniciar el ejercicio de
sus
actividades deber6 proveerse, pre-
via
-o!icitud
que
haaa
a1
efectq de una autorizaci6n especial,
espe.5iGa
sin
cos’o
211,ouno,
pw
la Direcci6n General de Rentas
Jpternas,
quien
remitiri una copia
de
dicha autorizacih
a1
Di-
rectcr eel Regis’ro Central de Ventas Condiciona’es de Mue-
bles,
quien,
a
cu
vez,
se
abstendr6 de inscribir
10s
contratos
de
esta naturaka, cup parie vendedora no est6 provista de
la
indicada autorizayi6n”.
4
e,
k
‘T;irrpfo
11.-
La
menoiwafn
autorizac;6r especial
170-
drP
EW
cancc’a*7a
yor
el
Director
General
de
F^p:lias
Iiiternas,
Inmed:atamente pe compruebe
que
el
beneficir
4e
la misma
ha
violado cualquiera de las disposiciones de
Jm,
vresente ley,
no
sin ant?.. haberle ccncedido a1 presunto
inbidor
un plazo
no
-1269-
T
mayor de
5
dias h6biles pqra sujetarse
hl
camplimiento
de
la
misma; cuando la violaci6n consist2
en
el
no registro del con-
trato dentro del pIazo legal estabkeido, el infractor debera ajus-
tarse a1 pago de
10s
derechns
e
impuestos
corrwpondientes, in-
dependientemente del
pago
de un recargo de RD$50.Q07 como
penalidad,
por
cada contrato dejado
de
registrar oportunamen-
te, el cual
srrh
hecho efectivo en la Colecturia de Rentas In-
4’
ternas correspondiente. Toda cancelacih
de
una autorizacibn
especial, debera,
ser
notificada por el Director General de Ren-
tas Internas al Director del Registro Central de Ventas Con-
dicionales de Muebles.
La
notificacih de dicha canceIaci6n
se
harA a
las
personas autorizadas a realizar ventas condicionales
de muebIes, que
se
encuentren en falta, por correo certificado.
La fecha del recibo de
la
notificaci6n
sera
el inicio de cualquier
plazo relativo
a
esta materia.”
y
“PBrrafo 111.- (Transitorio)
.
Aquellas persunas fisicas
o
morales que en la actualidad est5n dedicadas a1 negocio de
venta condicionales
de
muebles, deberhn obte4ner la atuoriza-
ci6n especial aqui sefialada dentro dc: un plazo de treinta (30)
dias a partir
de
!a
enli-ada en vigencia de la prcsente ley. Estn
autorizaci6n podril ser negada
en
cas0 de que el solicitante
!mga deudas pendientes con
~1
Fisco
por
aplicacibn
de
esta ley”.
*
Art. 2.-Se modifica la parte capital del articulo
3
de
la
citada Ley
No
483,
y
se
le
agregz
un p6rrafo VI, para que en
lo
sdelante digan asi:
“Art.
3.-E1
vendedor condicional de muebles est6 en la
uhligaei6n
de solicitar dentro del plzzo de
30
dias de la
fecha
~1,;
contrato, mediante un formalario sue
ser6
vendido en las
Colecturias de Rentas Internas el cual firmar5 conjuntamente
cm
el comprador, la inwipcihi del contrato en el Registro
es-
tablecido en
el
articulo anterior,
ya
sea directamente
o
por
mediacibn del Director del Registro
Civil
del
Municipio en que
IR
venta
es
realizada. En este Gltimo cas0
el
Director del
Re-
pistro Civil expedirh recibo provisional
al
vendedor
y
remitirA
el contrato a1 Registro Central de Ventas Contlicionales de
?luebles”.
1
k
-127G
“PBrrafo VI.-Los formularios para la remisib de con..
tratos con fines de inscripcih, deberh ser llenados cronol6-
gicamente y observando la numeraci6n correlativa, sin enmien-
das
o
tachaduras. El vendedor deber6 remitir una copia de
10s
formularios ueados, incluyendo
10s
anulados, a m6s tardar
10s
dias
10
de cada mes, a
la
Direcci6n General de Rentas Inter-
nas. En cas0 de error deberh ser anulado el formulario, ccmser-
vjndolo el vendedor en original y copias, salvo! la que debe en-
viar
a
la
Direcci6n General de Rentas .Internas, durante
un
aiio,
por
lo
menos”.
,
Art. 3.-Se modifica el articulo
4,
de la mencionada Ley
NP
483,
para que rija de la siguiente manera:
“Art. 4.-AdernAs de pagar todos 10s impuestos y dere-
chos establecidos por otras leyes, el vendedor deberA pagar pre-
vi0
a
la
inscripci6q
un
jinpuesto en la Colecturia de Rentss
Internas de un medio
por
ciento
(%%)
del precio fijado en el
contrato, el cual nunca ser6 menor de RD$0.50,
y
de cuyo pago
el Colector har6 una anotaci6n ea el Contrato correspolndiente.
El
Director del Registro Central de Ventas Condicionales no
inscribir6 ninyfin contrato de Venta Condicional si no se
le
prueba el pago de este impuesto”
-1
DADA en
la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distritol Nacio-
nal, Capital de la Rep6blica Dorninicana,
a
10s
treinta dias del
mes de noviembre del afio mil novecientos setenta
y
dos,
afiios
1290
de la Independencia
y
1100
de la Restauracibn.
Adriano A. Uribe Silva;
I
Presidente.
Josefina Polrtes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias
C.
Volquez de Hernandez,
Secretaria
,
DADA en
la
Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
ds
Guzmtin,
-1271-
T
Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana,
a
10s
seis dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos setenta
y
dos, afioa
1299
de
la Independencia
y
1lOQ
de la Restauracih.
E.
Euclides Garcia Aquino,
Vicepresidente en funciones,
Josk
Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Juan Esteban Olivero,
Secretario ad-hoc.
JOAQUIN RALAGUER
Presidente de
la
Republica Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de
la
Constitucih de la Reptiblica;
PROMULGO la prcaente Ley
y
mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en Santo Jjomingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital
de
la Repfibha Dorninicana, a
10s
ocho
dias
del
me4
de diciembre del
aiio
mil
novecientos setenta
y
dos,
aiios
12gQ
de la Independencia
y
llOQ
de la Restauracih.
*
JOAQUIN BALAGUER
I
Resoluci6n
N?
436,
que aprueba
el
Acuer6o
de
Pr6staino
suscrito
entrcp
la
Agencia Internacional
para
el
Deearrollo
(AID)
y
la
Compafiia
Financiera Dorninicana,
S
.
A.
(G.
0.
N9
9288,
del
10
de Enero
de
1973)
I
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Rephblica
NUMERO
436
VISTO el inciso
19
del Articulo
,‘I7
dt:
la
Constituci6n
de
la
Rcp6blica;
c

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