Decreto Nº 202-08. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 57-07, de Incentivo Al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de Sus Regimenes Especiales

Fecha de disposición27 Mayo 2008
Número de Decreto202-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3348596
Número de Gaceta10469
-3-
Dec. No.
202-08
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 57-07, de
Incentivo a1 Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de
sus
Regimenes
Especiales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
202-08
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 57-07, sobre Incentivo a1 Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energia y de
sus
Regimenes Especiales, fue promulgada por el Poder
Ejecutivo, el
7
de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que el modelo de abastecimiento energetico para suplir la demanda
de 10s sectores de consumo energetico se caracteriza por una importante dependencia de la
irnportacion de combustible fosil;
CONSIDERAND6
Que el Articulo 27, de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo a1
Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de
sus
Regimenes Especiales, dispone que
corresponde a la CNE la elaboracion de 10s reglamentos para
su
aplicacion, en colaboracion
con las otras instituciones del Organism0 Consultivo, y con las demas instituciones que
estime pertinentes, y que se redactara un Reglamento para cada tipo de energia renovable,
dandosele prioridad a1 de las energias con mayores demandas de desarrollo e inversion;
CONSIDERANDO:
Que es de interes del Estado dominicano, asegurar el abastecimiento
energetico nacional, reduciendo la dependencia de la irnportacion de petroleo; asi como
diversificar las fuentes de energia para aumentar la seguridad energetica desarrollando la
produccion de fuentes renovables, y lograr la satisfaccion de las necesidades energeticas del
pais, de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y economico;
CONSIDERANDO
Que las energias y combustibles renovables representan un potencial
para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo economico regional,
rural y agroindustrial del pais;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos No. 112-00, del 29 de noviembre de
2000, instituye un fondo especial proveniente del diferencial impositivo a 10s combustibles
fosiles, que tendra 10s siguientes objetivos, declarados de alto interes nacional:
a)
b)
Foment0 de programas de energia alternativa, renovables
o
limpias.
Programa de ahorro de energia.
Dicho fondo fue constituido a partir del 1 de enero de 2002 con el dos por ciento (2%) de
10s ingresos percibidos, en virtud de la aplicacion de esta ley, con un incremento anual de
un uno por ciento (1Yo) hasta alcanzar el cinco por ciento (59/0) de dichos ingresos;
-4-
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 528, del Reglamento para la Aplicacion de la Ley
General de Electricidad No. 125-01, establece que la Comision Nacional de Energia (CNE)
debera presentar a1 Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento donde se establezca la
canalizacion y el destino de 10s recursos provenientes de la Ley No. 112-00 y de la Ley No.
125-01, asignados a1 incentivo de la energia producida a traves de medios no
convencionales
o
recursos renovables;
CONSIDERANDO:
Que el Parrafo I, del Articulo 8, de la Ley No.57-07, sobre Incentivo
a1 Desarrollo de Fuentes Renovables y de
sus
Regimenes Especiales, establece que son
funciones de la Comision Nacional de Energia (CNE) consignar y supervisar, mediante la
aplicacion del presente Reglamento, el
us0
transparente y eficiente de 10s fondos publicos
especializados, en virtud de la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece
un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo y de la Ley
General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001, destinados especificamente a
programas y proyectos de incentivos a1 desarrollo de las fuentes renovables de energia a
nivel nacional y a programas de eficiencia y
us0
racional de energia;
CONSIDERANDO:
Que el Parrafo 11, del Articulo 8, de la Ley No. 57-07, de Incentivo a1
Desarrollo de Fuentes Renovables y de
sus
Regimenes Especiales, establece que la
Comision Nacional de Energia (CNE), de conformidad con el reglamento de 10s
usos
de 10s
fondos destinados, en el considerando anterior, dispondra las asignaciones necesarias para
el adecuado equipamiento y capacitacion del Instituto de Innovacion en Biotecnologia e
Industria (IIBI); asi como de otras instituciones similares, oficiales
o
academicas, con el
objetivo de que dichas instituciones esten en condiciones de proporcionar el soporte
cientifico y tecnologico adecuado, tanto para 10s proyectos de investigacion y desarrollo en
la materia que se impulsen, como para la evaluacion y la fiscalizacion de 10s proyectos
autorizados:
CONSIDERANDO:
Que es interes del Estado organizar y promover la creacion de nuevas
tecnologias energeticas y la adecuada aplicacion local de tecnologias ya conocidas,
permitiendo la competencia de costo entre las energias alternativas, limpias y provenientes
de recursos naturales, con la energia producida por hidrocarburos y
sus
derivados, las
cuales provocan impactos negativos a1 medio ambiente, a la atmosfera y a la biosfera, por
lo que se debera incentivar la investigacion, el desarrollo y la aplicacion de estas nuevas
tecnologias;
CONSIDERANDO:
Que es de interes nacional adecuar las normas reglamentarias acorde
con la Ley de Incentivo a1 Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de
sus
Regimenes Especiales, para armonizar en
su
ejecucion practica las actividades del sector
electrico nacional:
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad la irnplementacion de normas y de
procedimientos tendentes a garantizar que 10s agentes involucrados en el subsector electrico
cumplan
su
rol con eficacia, a fin de mantener la estabilidad del sistema electrico sin
perjudicar;
-5-
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana no dispone de fuentes fosiles
conocidas hasta el presente, en volumenes comercializables, lo que contribuye a aumentar
la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no
renovables, como en la dependencia tecnolhgica y financiera en general;
CONSIDERANDO: Que es necesario contribuir a1 objetivo nacional de ser “pais carbon0
neutral”, por medio de la reduccihn de emisiones de gases efecto invernadero; y que la
Republica Dorninicana es signataria, y ha ratificado diferentes convenciones y convenios
internacionales, como lo son la Convencihn Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climatico y el Protocolo de Kyoto, donde el pais se comprometih a realizar acciones en la
produccihn de energias renovables que reduzcan las emisiones de gases de efecto
invernadero, que contribuyen a1 calentamiento global del planeta;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha manifestado
su
intencihn de propiciar
el desarrollo pleno de la agroindustria caiiera del pais y obtener la mayor economia posible
de divisas extranjeras, a traves de
su
politica de promocihn de inversiones en proyectos que
disminuyan la dependencia del sistema energetico nacional de 10s combustibles fosiles;
CONSIDERANDO: Que corresponde a1 Estado regular y fiscalizar las actividades
industriales y comerciales, a fin de que se preserven 10s niveles de calidad y se produzca
una efectiva proteccihn de 10s consumidores;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana importa la totalidad de 10s
combustibles fosiles que se utilizan en el pais, fenhmeno que gravita negativamente sobre
la balanza comercial y la de pagos, y sobre la economia en general, por lo que es de
prioridad nacional la reduccihn de 10s gastos en divisas para adquirir 10s mismos;
CONSIDERANDO: Que la mezcla de biocombustibles con el combustible fosil que
utilizan 10s automotores reduce sustancialmente las emisiones de gases contaminantes,
contribuyendo de esta forma a mitigar la degradacihn de nuestro medio ambiente; de igual
manera, permite el ahorro de divisas, y la creacihn de nuevos empleos a traves de dicha
actividad productiva;
CONSIDERANDO: Que en adicihn a la produccihn de biocombustibles existe un
aprovechamiento energetico de la biomasa para la cogeneracihn electrica, lo que sera un
aporte sustancial que contribuira a la solucihn de la crisis electrica e incrementara la
rentabilidad de 10s proyectos;
CONSIDERANDO: Que el alto potencial de la Republica Dorninicana para la produccihn
de oleaginosas y celulosas, en terminos de disponibilidad de tierra y destreza de nuestros
agricultores en esas tareas, facilitan la ejecucihn de un Programa de Foment0 de la
Produccihn Bioetanol, Biodiesel y Biogas;
VISTA: La Ley No.
57-07,
del
7
de mayo de
2007,
sobre Incentivo a1 Desarrollo de
Fuentes Renovables de Energias y de
sus
Regimenes Especiales;

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