Decreto Nº 204-05. Decreto que Integra el Equipo de Trabajo Dominicano para Actuar en el Equipo Conjunto de Trabajo Previsto en la Clausula 4.3 del Contrato Existente Entre el Estado Dominicano, Banco Central de la Republica Dominicana, Rosario Dominicana, S. A. y Placer Dome Dominicana Corporation.

Fecha de disposición31 Marzo 2005
Número de Decreto204-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3345404
Número de Gaceta10315
EmisorDIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM).
-128-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia
y
142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 204-05 que integra el Equipo de Trabajo Dominicano para actuar en el
Equipo Conjunto de Trabajo previsto en la Clausula 4.3 del contrato existente entre
el Estado Dominicano, Banco Central de la Republica Dominicana, Rosario
Dominicana, S.A.
y
Placer Dome Dorninicana Corporation.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 204-05
CONSIDERANDO:
Que existe entre el Estado Dominicano, Banco
Central, Rosario Dominicana, S.A.
y
Placer Dome Dorninicana Corporation, un Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, para evaluar
y
explotar la mina de
Pueblo Viejo, aprobado mediante Resolucion del Congreso Nacional, debidamente
promulgada por el Poder Ejecutivo, bajo el No. 152-02, de fecha 26 de agosto del 2002,
contrato que se publico por primera vez en la Gaceta Oficial No. 10162, del 4 de
septiembre del 2002, publicacion que se corrigio posteriormente en la Gaceta Oficial No.
10213, del 21 de mayo del 2003.
CONSIDERANDO:
Que la Clausula 4.3 del referido contrato preve la
creacion de un Equipo Conjunto de Trabajo, integrado por cinco representantes del
Estado Dominicano
y
cinco representantes de Placer Dome Dorninicana Corporation, con
la mision de facilitar el intercambio de informacion entre las partes sobre 10s trabajos a
realizar durante el period0 inicial
y
hasta por lo menos, la etapa operacional del contrato.
VISTO
el antedicho contrato
y
sus
anexos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
El Equipo de Trabajo del Estado Dominicano para actuar
en el Equipo Conjunto de Trabajo previsto en la Clausula 4.3 del contrato existente entre

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