Decreto Nº 208-16. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano a Servidores Públicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Fecha de publicación31 Agosto 2016
Número de Decreto208-16
Número de registro3379547
Fecha de disposición23 Agosto 2016
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10856
-22-
_________________________________________________________________________
ARTICULO 9.- El Coronel Contador Fulgencio Crisóstomo Vargas, ERD., queda
designado Contralor General de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes agosto del año dos mil dieciséis (2016); años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 208-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a servidores públicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 208-16
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión que dignifique al sector.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el
Artículo 7, de la Ley No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del
Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico
será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir
los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un
accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
-23-
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CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas que por su edad, condición de salud o servicio al país se considere
sean merecedoras de un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No.289-03, del Consejo Dominicano de Seguridad
Social, de fecha 15 de marzo de 2012, establece que los afiliados que al momento del inicio
del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al 1ero. de junio del año 2003, tenían
más de 45 años de edad, contaban con derechos adquiridos por las leyes 1896, del 30 de
diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales, y 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre las
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público, y fueron afiliados, de
manera automática o voluntaria a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP),
podrán solicitar su traspaso al Sistema de Reparto al momento de cumplir con los requisitos
de pensión establecidos por las citadas leyes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTA: La Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el Artículo 7 de la Ley
No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley sobre Función Pública, No.41-08, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Resolución No.286-03, del Consejo Dominicano de Seguridad Social, del 15
de marzo de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, a los siguientes servidores públicos del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social:
-24-
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Num.
CEDULA
NOMBRE
MONTO
1
001-0000468-8
NIDIA MARGARITA DE LOS SANTOS MATOS
RD$45,741
2
001-0000581-8
ALBA SONIA CASTILLO DURAN
RD$49,008
3
001-0000722-8
HILDA TRINIDAD NUÑEZ POL
RD$38,378
4
001-0000828-3
LEDY ESTHER SUBERVI BONILLA
RD$52,078
5
001-0002430-6
SANDRA ALTAGRACIA CARRASCO
RD$49,008
6
001-0002458-7
MANUEL EULISE CUELLO DE LOS SANTOS
RD$98,000
7
001-0002471-0
ALTAGRACIA DEL VALLE VARGAS
RD$21,703
8
001-0002490-0
JOSEFA BALB INA ESPINAL MARTE
RD$28,215
9
001-0002562-6
ELSA HERNAN DEZ
RD$7,318
10
001-0002763-0
ANA TOMASINA REYNOSO PEÑA
RD$19,686
11
001-0002794-5
SERGIO ANTONIO ROQUE CRUZ
RD$91,853
12
001-0002997-4
ZOILA MARGARITA ESCOBAR CRUZ
RD$37,514
13
001-0003046-9
JUAN JOSE HERNANDEZ GOMEZ
RD$45,741
14
001-0003453-7
JOSE NAYIB HERNANDEZ GONZALES
RD$45,741
15
001-0003548-4
CANDIDA PEÑA PIMENTEL
RD$52,078
16
001-0003980-9
CLARA BEATRIZ VARGAS VASQUEZ
RD$45,939
17
001-0005329-7
QUILGO EMMANUEL FANINI GRULLON
RD$45,741
18
001-0005696-9
FRANCISCO ANTONIO COSME RODRIGUEZ
RD$52,077
19
001-0005698-5
SIMON CRUZ
RD$14,899
20
001-0005895-7
WILSON RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ
RD$52,078
21
001-0006752-9
NADIA TAMARA BEAUREGARD PERREAUX
RD$40,405
22
001-0007256-0
HILDA ZAHIR A SILFA MENDEZ
RD$86,090
23
001-0008175-1
DELSY MILAGROS PEREZ MENCIA
RD$49,101
24
001-0009630-4
DULCE ONDINA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA DE GIL
RD$49,008
25
001-0009634-6
CARMEN LOURDES LEMBERT M DE MARCHENA
RD$62,375
26
001-0010030-4
CRISTINA MARISOL HERRERA VICTORIANO
RD$7,318
27
001-0010102-1
MARIA DE JESUS PAULINO PICHARDO
RD$24,936
28
001-0011417-2
JOAQUIN BIENVENIDO CRUZ SANCHEZ
RD$42,869
29
001-0011421-4
OFELIA SEMIRAMIS CUETO
RD$22,369
30
001-0014025-0
MARIA LUISA ALVAREZ EFRES
RD$49,008
31
001-0014045-8
EMMA ALTAGRACIA BALBI REYES
RD$7,318
32
001-0015490-5
JOSE DE JESUS BIDO BURGOS
RD$57,685
33
001-0017459-8
FIORDALIZA ALTAGRACIA PUIGVERT MIESES
RD$79,706
34
001-0018567-7
MANLIO ALBERTO SEVERINO LOZANO
RD$7,318
35
001-0018857-2
VICTORIA PEÑA REYES DE RICHARDSON
RD$52,078
36
001-0018939-8
DIMAS SOSA VASQUEZ
RD$52,078
37
001-0019295-4
LUIS EMILIO RICHARDSON LUGO
RD$57,864
38
001-0019422-4
RENE MIGUEL BAEZ ROBIOU
RD$52,608
39
001-0019868-8
ALEJANDRINA AURA CONCEPCION
RD$24,936
40
001-0020057-5
TEODORA PEÑA SOLER
RD$16,500

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