Decreto Nº 21-20. Decreto que Crea e Integra la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa, Con el Propósito de Coordinar la Rehabilitación, el Cierre Técnico y la Planificación para la Construcción de Un Relleno Sanitario para la Disposición Final de los Residuos del Gran Santo Domingo.

Número de Decreto21-20
Fecha de disposición16 Enero 2020
Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registro3395434
EmisorCORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD).
Número de Gaceta10968
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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 21-20 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reestructuración del
Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa, con el propósito de coordinar la rehabilitación,
el cierre técnico y la planificación para la construcción de un relleno sanitario para la
disposición final de los residuos del Gran Santo Domingo. G. O. No. 10968 del 17 de
enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-20
CONSIDERANDO: Que la Constitución dispone como deber del Estado la preservación y
protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para
garantizar su uso y goce sostenible, así como el desarrollo y preservación de las distintas
formas de vida, el paisaje y la naturaleza.

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