Decreto Nº 210-16. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano a Servidores Públicos del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

Fecha de publicación31 Agosto 2016
Número de Decreto210-16
Fecha de disposición23 Agosto 2016
Número de registro3379549
Número de Gaceta10856
EmisorINSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS).
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ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO I: En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
PÁRRAFO II: Si el/la beneficiario/beneficiaria del presente Decreto hubiese cotizado en
el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley No.87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumpla con las
disposiciones de la Resolución No.258-03 aprobada por el Consejo Dominicano de
Seguridad Social.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Servicio Nacional de Salud a realizar las coordinaciones y
disposiciones administrativas correspondientes, a los fines de aplicar las pensiones y
jubilaciones del personal que figura en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese al ministerio de Hacienda y al Servicio Nacional de Salud, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 210-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a servidores públicos del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O.
No. 10856 del 31 de agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-16
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CONSIDERANDO: Que en el Artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión que dignifique al sector.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el
Artículo 7, de la Ley No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del
Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico
será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir
los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un
accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas que por su edad, condición de salud o servicio al país se considere
sean merecedoras de un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que esta pensión especial otorgada al personal que labora en el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), se realiza en el marco de un proceso de
reforma de la salud en dichas instituciones, a los fines de garantizar mejor servicio a la
población.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No.289-03, del Consejo Dominicano de Seguridad
Social, de fecha 15 de marzo de 2012, establece que los afiliados que al momento del inicio
del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al 1ero. de junio del año 2003, tenían
más de 45 años de edad, contaban con derechos adquiridos por las leyes 1896, del 30 de
diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales, y 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre las
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público, y fueron afiliados, de
manera automática o voluntaria a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP),
podrán solicitar su traspaso al Sistema de Reparto al momento de cumplir con los requisitos
de pensión establecidos por las citadas leyes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTA: La Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el Artículo 7 de la Ley
No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.

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