Decreto Nº 2117. Decreto del P. de la R. Encargando de la Cartera de Hacienda Al Ministro de Guerra; y de la de Relaciones Exteriores, Al de Justicia

Fecha de publicación01 Enero 1883
Número de Decreto2117
Número de registro3266289
Fecha de disposición17 Mayo 1883
4’2
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.--1879
-
--
I___~
-~
39
Declarar
B
10s
sefiorcs
W.
P.
C‘i:Jde
&-
C‘
que
en
el
no
esperado evento de que me!van
6
deipach:ir
en
us0
de
la
conce-
si6n arriba expresada, algiln huclue nc~torinmente inamptable,
y
como tal declarado por
dglin
Cornit6
de
marina
de
ia
Repliblica,
esa
concesi6n se entender6 caduca, quedmdo el Gobierno en li-
bertad
de
proveer
a1 s:rvicio
de
L
apore.:
coi’i’toc
entre
este
puerto
y
el de New
Yorli
sobre
1.1s
h:t.es que
1x5.;
corivenienle
sean
;i
10s
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doniingo, Capital de
la Repiiblica,
B
10s 21 dias del mes de
Enero
de 1879, afio
35
de
la
Independencia
y
16
de
la
Restauraci6n.-El Ministro del Inte-
rior
y
Policia, eneargado de
la
Cartera de Guerra
y
illarina
y
presidente del
Consejo
de Secretarior de
Es!
do,
Ccstireo
Gu;-
1lermo.-El Ministro de Justicia
6
Instrucci6n Pbblica, encar-
gado de 1s Carteera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo
Guridi.-El Ministro de Hacienda
y
Comereio, Pedro
M
Aristy.
.
intereses generales.
N6m. 174O.-DECRETO
del
P.
E.
exceptuando de ciertos
dere-
chos
B
10s
buques rnercantes nacionales qiie se
construyan
en el pais.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Poder
Ejecutivo de la Repfiblica.
Considerando: que
la
marina mercante de
la
Repitblica
Iejoe
de aumentarse ha disminuido sensiblemente desde
1861.
Considerando
:
que el Gobierno debe propender a1 incremen-
to
de la misma por todos
10s
medios
B
su
alcance.
Considerando: que
6
las varias empresas agricolas
6
indus-
triales que han comenzado
a
desarrollar las riquezas del pais,
debe corresponder
la
existencia de una marina mercante
p~~pis
en
que figuren buques de vapor.
Considerando
:
que para fomentarla es nelcesario ofrecer
A
10s
armadores ventajas respecto de
10s
buques con bandera de
otras naciones.
En
us0
de las facultades de que est6 investido,
(1)
V.
N6m. 1432.

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