Decreto Nº 212-15. Decreto que Crea el Gabinete Turistico, como Instancia de Coordinacion Interministerial Encargada del Analisis, Seguimiento y Evaluacion de las Estrategias, los Programas y Acciones Vinculadas Con el Desarrollo Turistico de las Provincias de la Region Enriquillo del Pais (barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales).

Fecha de disposición16 Junio 2015
Número de Decreto212-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3373195
Número de Gaceta10804
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO.
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Artículo 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 212-15 que crea el Gabinete Turístico, como instancia de coordinación
interministerial encargada del análisis, seguimiento y evaluación de las estrategias, los
programas y acciones vinculadas con el desarrollo turístico de las provincias de la
Región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales). G. O.
No. 10804 del 9 de julio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-15
CONSIDERANDO: Que el Artículo 193, de la Constitución de la República, establece
que La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes,
compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su
identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará
conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa,
social y económica”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 194, de la Constitución de la República, establece
que “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales
de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, de la Ley 1-12, de Estrategia Nacional de
Desarrollo, establece que Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas
deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de
riesgos”.

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