Decreto Nº 213-00. Decreto que Establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley de Reactivacion y Fomento de la Exportaciones, N°84-99 del 6 de Agosto de 1999.

Fecha de disposición22 Mayo 2000
Número de Decreto213-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3336015
Número de Gaceta10046
EmisorCENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD).
-27-
Republica Dorninicana, a 10s veintidhs
(22)
dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 213-00 que establece el Reglamento para la aplicacion de la Ley de
Reactivacion
y
Fomento de las Exportaciones, No.84-99 del
6
de agosto de 1999.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 213-00
VISTO
el Articulo 18 de la Ley
No.
84-99, del
6
de agosto de 1999, de
Reactivacihn y Fomento de las Exportaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
Reglamento para la Aplicacion de la
Ley de Reactivacion
y
Fomento de las Exportaciones
No. 84-99 del
6
de agosto de 1999.
TITULO I
Defmiciones
Articulo
1.-
Para la correcta interpretacihn y aplicacihn del presente
Reglamento, a continuacihn se define el alcance de 10s terminos y conceptos que en el mismo
se emplean, a saber:
0
Ley de Reactivacion
y
Fomento de las Exportaciones:
En lo adelante la Ley,
es el marco juridic0 establecido a 10s fines de eliminar el sesgo
anti-exportador
que se origina en el pago de 10s derechos y gravimenes aduaneros sobre las
mercancias importadas e incorporadas a productos exportados.
Bienes intermedios:
Se definen como tales aquellos que requieren de
procesos posteriores para ser incorporados a1 product0 exportado. Las
0
-28-
etiquetas, envases y otros articulos necesarios para la conservacihn y
transporte del producto exportado, se consideran como bienes intermedios a
10s fines del presente Reglamento.
Bono de Compensacion Tributaria:
Documento expresado en moneda
nacional, no computable como ingreso sujeto a1 pago del impuesto sobre la
renta, expedido a 10s fines de reembolsar
o
compensar 10s derechos y
gravamenes aduaneros pagados anticipadamente.
Cancelacion de Fianza:
Liberacihn de la fianza presentada a la Direccihn
General de Aduanas por el exportador para retirar mercancias a1 amparo del
Regimen de Admisihn Temporal, una vez se haya comprobado la
reexportacihn total de las mismas
o
cuando se haya cumplido el plazo de 10s
dieciocho
(18)
meses establecidos por la Ley para
su
posterior reexportacihn.
Cheque Nominativo:
Documento expedido por la Secretaria de Estado de
Finanzas a 10s fines de reembolsar
o
compensar 10s derechos y gravimenes
aduaneros pagados por anticipado.
Coeficiente T6cnico de Produccion:
Requerimiento de mercancias (materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque y embalaje, etc.)
necesarias para la elaboracihn y obtencihn de una unidad de un producto
determinado, incluyendo las mermas y desperdicios que se generan en el
proceso de produccihn y obtencihn del bien final.
Compensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros:
Mecanismo
mediante el cual el exportador recibe la compensacihn directa de 10s derechos
y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando
las mismas hubieran sido incorporadas a productos exportados.
Desperdicios
sin
valor comercial:
Restos
o
residuos no aprovechables que
resultan del proceso de produccihn, que para efectos del presente
Reglamento se consideraran incorporados
o
consumidos en el producto
exportado.
Exportador indirect0 (tercero):
Persona Bsica
o
moral que suple mercancias
a un exportador quien las incorpora a un producto que posteriormente exporta.
Exportador (Directo):
Persona Bsica
o
moral que exporta un producto
obtenido
o
elaborado a partir de mercancias importadas
o
admitidas desde el
exterior (directa
o
indirectamente), traspasadas desde otras personas Bsicas
o
morales registradas en la Ley
o
radicadas en las zonas francas de exportacihn.
Fianza:
Documento de compromiso de pago de 10s derechos y gravamenes
aduaneros suspendidos temporalmente, expedido por un banco comercial
o
compaiiia aseguradora en favor de la Direccihn General de Aduanas, a
fin
de

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