Decreto Nº 216-04. Decreto que Aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de registro | 3342974 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Número de Decreto | 216-04 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2004 |
Emisor | POLICIA NACIONAL (PN). |
Número de Gaceta | 10272 |
-132
ARTICULO
9.-
El presente decreto deroga el Reglamento No. 380-96 del
28 de agosto de 1996 de aplicacion de la Ley 16-95 sobre Inversion Extranjera en
Republica Dorninicana, asi como cualquier otra disposicion legal que le sea contraria.
DADO
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004);
aiios
160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 216-04 que aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Vigilancia
y
Seguridad Privada.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 216-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA
Y
SEGURIDAD PRIVADA
Articulo 1.- OBJETO.
El presente Reglamento, tiene por objeto
establecer el Marco Regulador para la prestacion por particulares de Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada en todo el Territorio Nacional.
Articulo 2.- Servicios de Vigilancia
y
Seguridad Privada..
Para efectos
del presente Reglamento, entiendase por Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, las
actitudes que en forma remunerada
o
en beneficio de una organizacion publica y privada,
desarrollan personas
o
instituciones, tendentes a prevenir
o
detener perturbaciones a la
seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y con 10s bienes propios
o
de terceros y; la fabricacion, instalacion, comercializacion y utilizacion de equipos para
vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.
Articulo 3.- Los Servicios de Vigilancia
y
Seguridad Privada,
de que
trata el articulo anterior, solamente podran prestarse mediante la obtencion de licencia
o
permiso expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con
potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.
-133-
La Superintendencia de Vigilancia
y
Seguridad Privada, sobre la base de
esa misma potestad, podra suspender
o
cancelar la licencia
o
credencial expedida.
Articulo
4.-
Campo de Aplicacion.
Se encuentran sometidos a1 presente
reglamento:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
Los servicios de vigilancia
y
seguridad privada con armas de fuego
o
con cualquier otro medio humano, animal, tecnologico
o
material.
Los servicios de transporte de valores
y
remesas.
Los servicios de vigilancia
y
seguridad privada sin armas.
Los servicios de capacitacion
y
entrenamiento en vigilancia
y
seguridad privada.
Los servicios de asesoria, consultoria e investigacion en seguridad.
La fabricacion, instalacion, comercializacion
y
utilizacion de
equipos para la vigilancia
y
seguridad privada.
Utilizacion de blindaje para vigilancia
y
seguridad privada.
Articulo
5.-
Medios para la Prestacion de Senicios de Vigilancia
y
Seguridad Privada.
Los Servicios de Vigilancia
y
Seguridad Privada, solo podran
utilizar para el desarrollo de
sus
actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos,
animales, materiales, vehiculos e instalaciones fisicas,
y
cualquier otro medio autorizado
por la Superintendencia de Vigilancia
y
Seguridad Privada.
Articulo
6.-
Modalidades para la presentacion de 10s Servicios de
Los servicios de Vigilancia
y
Seguridad Privada,
Vigilancia
y
Seguridad Privada.
podran autorizarse en cuatro
(4)
modalidades.
1.-
Vigilancia Fija:
Es
la que se presta a traves de vigilantes
o
de
cualquier otro medio, con el objeto de dar proteccion a personas,
o
bienes
muebles
o
inmuebles en un lugar determinado.
2.-
Vigilancia Movil:
Es
la que se presta a traves de moviles
o
cualquier
otro medio, con el objeto de dar proteccion a personas, bienes muebles
o
inmuebles en un area
o
sector limitado.
3.-
Escolta:
Es
la proteccion que se presta a traves de escoltas con armas
de fuego
o
de Servicio de Vigilancia
y
Seguridad Privada no armados
o
personas,
vehiculos, mercancias
o
cualquier otro objeto, durante
su
desplazamiento.
-134-
4.-
Transporte de Valores: Es el servicio de vigilancia y seguridad
privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo
de actividades conexas.
PARRAFO I.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
podra reglamentar el desarrollo operativo de estas modalidades.
Articulo
7.-
CONTROL. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, ejercera control, inspeccion y vigilancia, sobre todas las personas e instituciones
que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y
sus
usuarios, de
conformidad con lo que establece este reglamento.
TITULO I1
SERVICIOS DE VIGILANCIA
Y
SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS
CAPITULO I
EMPRESAS DE VIGILANCIA
Y
SEGURIDAD PRIVADA
Articulo
8.-
DEFINICION. Se entiende por Empresa de Vigilancia y
Seguridad Privada con armas, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente
constituida, cuyo objeto social consista en la prestacion remunerada de servicios de
vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, movil y/o escoltas
mediante la utilizacion de cualquiera de 10s medios establecidos en el Articulo 6to. de
este Reglamento.
PARRAFO I.- Las sociedades que se constituyan para la prestacion de
servicios de vigilancia y seguridad privada en 10s terminos de este articulo, tendrin como
unico objeto social la prestacion de estos servicios, salvo el desarrollo de servicios
conexos, como 10s de asesoria, consultoria e investigacion en seguridad.
PARRAFO 11.- Las empresas constituidas con anterioridad a la
publicacion del presente Reglamento, podran conservar
su
naturaleza juridica sin
perjuicio de lo establecido en el presente reglamento.
Articulo
9.-
CONSTITUCION. Para una empresa de Vigilancia y
Seguridad Privada, iniciar
sus
operaciones debera solicitar autorizacion previa a1 Poder
Ejecutivo por conduct0 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARRAFO I.- La solicitud de autorizacion debera ser presentada con la
constitucion de compaiiia de acuerdo con las disposiciones del Codigo de Comercio de la
Republica Dominicana y leyes dines, debiendo remitir copias de las cedulas de 10s socios
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