Decreto Nº 216-20. Decreto que Crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el Conjunto de Servicios de Bancos de Sangre y Transfusión Sanguínea del Sistema Nacional de Salud, para Garantizar la Calidad y Seguridad de la Sangre, Sus Componentes y Derivados, de Manera Eficiente, Oportuna y Accesible. Crea el Hemocentro Nacional como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Deroga el Dec. No. 349-04 y Modifica los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 60 del Dec. No. 250-06.

Número de Decreto216-20
Fecha de publicación02 Julio 2020
Fecha de disposición16 Junio 2020
Número de registro3395932
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
Número de Gaceta10978
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Dec. No. 215-20 que deroga el artículo 5 del Dec. No. 104-12, que nombró al señor
Nelson Rosario, como subadministrador de la Lotería Nacional. G. O. No. 10978 del 2
de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 215-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se deroga el artículo 5 del Decreto Núm. 104-12, del 8 de marzo de 2012,
mediante el cual se designó al señor Nelson Rosario, subadministrador de la Lotería
Nacional.
ARTICULO 2. Envíese a la Lotería Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en
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ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
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República
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Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 216-20 que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de
servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud,
para garantizar la calidad y seguridad de la sangre, sus componentes y derivados de
manera eficiente, oportuna y accesible. Crea el Hemocentro Nacional como órgano
desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Deroga el Decreto
No. 349-04 y modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 60 del Decreto No. 250-06. G. O.
No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 216-20

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