Decreto Nº 2162. Decreto que Deroga el Decreto No. 1957, del 4 de Enero de 1965, que Concede el Baneficio de la Incorporacion Al Instituto de Servicio S para la Cooperativas Urbanas.

Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de Decreto2162
Fecha de disposición22 Febrero 1965
Número de registro3315636
Número de Gaceta8933
-181-
DADA
en Ciudad
TmjiUo,
Di’sitrito
de
Santo
Domirmgo,
CY-
piW
de
la
&ept&liCsr Dmnimkam,
a
1-
21
dias
del
mea
de
junio
del
aiio
mil
noveeientm
cuarentiuno,
afio
989
de
la
Indepell-
da&,
789
de
la
i€&&amwi6n
y
129
de
la
Erra
de
TrujiaUo.
M.
DE
6.
TRON43OSO
DE
t
CONCHA.
Ley
NQ
487,
que
dica
bos
artkulos
32
y
3d
de
la
Ley
de
OrgaolizaeiGn
Judicial.-
G.
0.
N9
6606,
del
26
de
Junio
de
1941.
EL CONGRESO NACIONh,
En
Nombre
de
la
RepQblEca.
HA
DADO
LA
8IGUIElNTE
IXY:
NUlNERO
48’7.
Art.
1.-
Se
mdifican
10s
articulm
32
y
34
di?
b
Ley
de
Orgadci6n Judicial,
NO
$21,
t&l
21
de
noviembre de
1927,
para
que
se
lean
del
siguiente
modo:
“Art.
32.-
Las
Cortes
de
Apelacih
;4e
cornpondrim
de
ci2-
00
jueces. Una tenldrA su asiento en
b
ciudad de San Crist6-
bal,
otra en la ciudad de Santiago
y
otra en
la
ciu;dadl
de
La
Vega.
La
juriddiccibn
de
la primera oomprenderit
10s
distri-
toe judicides
de
Santo Domingo,
Skin
Pedro de
Macorh,
Seibo,
“rujillo,
Azua,
Baraham,
Benefactor
y
Monsefior
de
Merific
;
la
idle
ia segunlda
10s
d? Santiago, Puerto Plata, Espaillat,
Mon-
te
Cristi
y
Lifhrtador;
g
la
de
la tercera
10s
de
La
Vega,
Duar-
te
y
Snmsma.
Parrafs
I.-
El
Senado,
a1
desigmar
10s
juw:s
de
las
Cor-
6es
&
Apelaci6n,
elegira cuA1
de
eilos
wupara
la Presidencia
y
un primer0
y
un segundo sustibutm para reemplazar el
Presi-
denbe en
wo
t&
ausencia
o
impedimentto.
P6mafo
11.-
En
cam
de
cesacitj!! definitiva
de
un Jucz
inveslido con una de las cuaiidades
arriba
expresadas,
el
S-
nado nombrar5 un
mevo
Juez con las mismas calldades
o
atri-
bnirii
estas
a
otro
de
5s
Jueces.
Art.
34.-
Las
Cortes
de
Apelarci6n
no
puedkn
funcioinai-
con
menos
de
tres
juws.
En
caw
de
que
tres
de
10s
miembros
de
alguna
Cbte
se
encuanrtren incapacitados
para
constituir-
la,
se
dlamarS
pa-a
completarla
a
UI
Juez
de Primera Instan-
cia
de
la
juri$dimicin”.

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