Decreto Nº 217-13. Decreto que Establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional para el Vih y el Sida

Fecha de disposición30 Julio 2013
Número de Decreto217-13
Fecha de publicación02 Agosto 2013
Número de registro3370289
Número de Gaceta10721
-55-
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Dec. No. 217-13 que establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional para el
VIH y el SIDA. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-13
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA),
fue creado a partir de la promulgación de la Ley No. 135-11, sobre VIH Sida, de la
República Dominicana, de fecha siete (7) de junio de dos mil once (2011), como organismo
autónomo, colegiado, multisectorial, y de carácter estratégico, adscrito al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, responsable de coordinar y conducir la Respuesta
Nacional al VIH y al SIDA, en consonancia con las disposiciones establecidas en dicha ley,
su Reglamento de Aplicación y en su Reglamento Interno.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.135-11 deroga en todas sus partes la Ley No.55-93, de
fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que dispone
la obligación de notificar a las autoridades de salud pública nacionales, todo lo relacionado
con las personas vivas o fallecidas que hayan sido infectadas por el virus del SIDA, así
como su Reglamento de Aplicación del ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y seis
(1996) y el Decreto No.32-01, del ocho (8) de enero de dos mil uno (2001), que crea e
integra el Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA).
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo (END) 2030, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), rige el
proceso de planificación e inversión pública bajo la rectoría del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), e incluye las líneas de acción, los indicadores y las
metas relacionados con la atención del VIH/SIDA, correspondientes al Segundo Eje
Estratégico de la misma.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, en sus artículos del 11 al 16, establece las
políticas transversales aplicables a todos los planes, programas y proyectos de las
instituciones públicas, en lo concerniente a los derechos humanos, al enfoque de género, a
la sostenibilidad ambiental, a la cohesión territorial, a la participación social, y al uso de las
tecnologías de la información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), con
base en los lineamientos de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, así como en los
lineamientos de la política fiscal y del marco financiero del Presupuesto Plurianual,
elaborados por el Ministerio de Hacienda, contendrá los programas y proyectos prioritarios
a ser ejecutados por los organismos del sector público no financiero y los respectivos
requerimientos de recursos.

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