Decreto Nº 218. Concediendo SALVO-CONDUCTO Al Expresidente Jimenes y a Santiago Barriento, para que Puedan Regresar Al Pais y Presentarse a Responder a los Cargos que Contra Ellos Pesan

Número de Decreto218
Fecha de disposición25 Enero 1850
Fecha de publicación01 Enero 1850
Número de registro3345759
246
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1850
~~~ ~ ~~
Art.
14.
Ningun empleado podra ausentarse de su respec-
tiva secretaria, sin haber obtenido antes un permiso para ello.
Art.
15.
Todas las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento seran estensivas
a
las oficinas de las Comandan-
cias de armas
y
puestos habilitados de la Repiiblica.
Palacio Nacional de Isanto Domingo el
1~.
de Enero de
1850,
Go.
de a1 Patria.-El Ministro Secretario de Estado en
10s
Des-
pachos de Guerra
y
Marina.-J.
E.
Aybar.
Nlim.
218.-DECRETO del
P. E.
concediendo salvo-conducto
a1
ex-Presidente Jimenes
y
B
Santiago Barriento, para
qule puedan regresar a1 pais y presentarse a responder
a
10s
cargos que contra ellos pesan.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez.-Presidente de la Repiiblica.
Habihdose principiado ante el juez Justicia Mayor de es-
ta Capital la instruccion de la causa contra
10s
seiiores Manuel
Jimenes, ex-presidente de la Repfiblica,
y
Santiago Barriento,
culpables del incendio de la villa de San Carlos, extramuros,
se-
gun decreto del Congreso Nacional de fecha
18
de Setiembre
del afio pr6ximo pasado, que despoja a1 primero de la inmunidad
que
le escudaba en la 6poca de la perpetracion del crimen,
y
so-
mete a ambos a la autoridad judicial competente para. la debida
versecueion
(1)
;
y
deseando proporcionar
B
10s
antedichos toda
ia latitud
y
medios de defensa que nuestras protectoras leyes
acuerdan a1 acusado,
DECRETA
:
Articulo
1~.
Se concede licencia
y
salvo-conduct0
5
10s
es-
presados Manuel Jimenes
y
Santiago Barriento, para que pue-
dan regresar a1 pais
y
presentarse en
esta
Capital
a
responder
a
10s
cargos que contra ellos pesan, durante el tbrmino de treinta
dias, contados d'e esta fecha, prkvias las formalidades legales.
Art.
20.
El presente decreto sera impreso, publicado
y
cir-
culado en todo el territorio de la Repiiblica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
(1)-v.
nlim.
201.

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