Decreto Nº 221. Facultando Al P.E. a Tomar las Medidas que Juzgue Convenientes, y Emitir Papel Moneda

Número de Decreto221
Número de registro3345762
Fecha de publicación01 Enero 1850
Fecha de disposición22 Abril 1850
COLECCHON
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1850
249
-
~
fior Manuel Joaquin Delmonte, Ministro Secretario de Estado en
10s
Despachos de Hacienda y Comercio.
El
presente decreto sera impreso, publicado y circulado
En
todo
el
territorio de la Rephblica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Cepital de
la
Republica, a
10s
ocho
dias del mes de Abril de
1850,
afio
5’0.
de
la
Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado :-El Ministro Se-
cretario de Estado en
10s
Despachos del Interior, Policia y Rela-
ciones Exteriores, Medrano.
Num.
221.-DECRETO del
C.
N.
facultando
a1
P.
E.
B
tomar
las
medidas que juzgue convenientes,
y
emitir papel
mo-
neda.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Congre-,
so
Naciona1.-Declarada la urgencia.
Considerando que el Poder Ejecutivo, despules de dar por
su
Mensaje una cuenta circun&anciada de
la
Administracion pfibli-
ca desde
su
advenimiento a1 poder supremo, conclljye pidiendo
una medida perentoria para hacer frente
a
las
erogaciones ordi-
narias, en tanto que
por
otra defintiva
se
astablezca el justo ni-
vel entre
Was
y
10s
ingresos generales.
Considerando
:
que
esta
medida llierece celeridad
;
y
que sien-
do
preferente
a
cualquiera otra materia, debe tomarse
con
ante-
rioridad
a
la
verificacion de
!as
cuentas generales de la Hacien-
da, cuyo omnimodo exhen no ha permtiido aun
la
premura del
tiempo
;
HA
DECRETADO
y
DECRETA:
Articulo bnico. Mientras que
se
discuten
y
acuerden
10s
pre-
supuestos de
gastos
6
ingresos del presente aiio,
a
fin de que
el
servicio publico no sufra paralizacion,
el
Poder Ejecutivo toma-
rB
todas
las
medidas que crea necesarias,
como
tambien
la
de
ha-
cer confeccionar
y
emitir papel moneda de la misma s6rie y natu-
raleza que la que determin6 el Congreso Nacional, por
su
decreto
de 23 de Julio del
afio
pr6ximo pasado
(1)
,
para todo
lo
que que-
da competentemente autorizado por el presente decreto.
Dado en
la
ciudad
de
Santo Domingo, Capital de la Repu-

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