Decreto Nº 2210. Decreto del C. N. Erigiendo en Puesto Cantonal el Poblado de Guaraguano, en el Distrito Maritimo de Monte Cristy
Fecha de disposición | 09 Abril 1884 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1884 |
Número de registro | 3266909 |
Número de Decreto | 2210 |
de
or0
que 10s expedidos durante esta Evoluci6n, y eso aunque
hayan sido dados con anterioridad
B
esta orden”.
En tal concept0 puede Ud. comunicar esta disposici6n
5
108
interesados, y expedirles 10s correspondientes giros despues
de
haoer la liquidaci6n de sus acreencias con la legalizacih de la
primera autoridad inmediata.
Somos de Ud. con toda
consideraci6n.-Santiago,
Febrero
28
de 1876, aiio
33
de la Independencia y
13
de la Restauraci6n.
-M. GrulKn,
M.
de
J.
de Pefia,
A.
Deetjen,
F.
Monsanto.
Ntim. 1506.-RESOLUCION de
la
C. L. derogando la calificacih
de la Junta clasificadora referente
B
10s
titulos presentados
por el C6nsul de
S.
M.
el Rey‘ de Italia.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-La
C6-
mara Legislativa.
Visto
el
oficio del C6nsul de
S.
M. el Rey de Italia, enviado
por el Ministro del Interior, reclamando contra la resoluci6n
de la Junta clasificadora de la deuda de crkdito ptiblico, referente
a
10s
titulos de deuda consolidada,
con
inter&, expedidos
B
va-
rios stibditos italianos residentes en la Republica, en virtud del
decreto de 29 de Diciembre de 1859.
Visto el referido decreto del Senado Consultor, consintiendo
y
aprobando lo estipulado en
10s
ocho
artigulos que comprende
el
Protocolo convenido entre el Gobierno de la Republica y
10s
C6nsules de
SS.
MM.
el Emperador de
10s
Franceses y las Rei-
nas de la Gran Bretafia
y
de Espafia.
Considerando: que la ley de crbdito publico, fecha 29 de
Setiembre de 1875, no comprende sin0 la referente
B
las acreen-
cias contra el Gobierno, contraidas con nacionales 6 extranjeros
residentes en el pais y calificadas “deuda interior”; per0 no las
que proceden de pactos internacionales y que han sido calificadas
deuda consolidada por 10s Poderes legitimos del Estado.
.Considerando
:
que a1 calificarse como “deuda por remanen-
te”
10s
titulos de deuda consolidada expedidos en virtud del pre-
citado Protocolo, se han irrogado perjuicios considerables
B
10s
tenedores de 10s mismos; y estos perjuicios son tanto mayores,
si
se
desconocen como se desconocieron 10s intereses que legal-
mente se acordaron
B
la deuda referida.
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