Decreto Nº 2234. Decreto del P. E. Convocando las Aa. Ee. para que Elijan los Ciudadanos que Deban Desempeñar la Presidencia y VICE-PRESIDENCIA de la Republica
Fecha de disposición | 31 Mayo 1884 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1884 |
Número de Decreto | 2234 |
Número de registro | 3266960 |
3
pailas, fondos, envases, cubillas
y
demas utiles necesarios pa-
ra
fundar dichos establecimientos.
28
El
derecho de traspasar parte
6
el todo de esta conce-
sion con anuencia del Gobierno.
3*
Esencion del servicio militar
a
10s
operarios ocupados
en
la
fkbrica, except0 en
10s
casos de guerra interior
6
exterior.
411
Si
un aiio despu6s de esta fecha no hubieren dado prin-
cipio
10s
trabajos,
a
lo menos de una de estas fabricas, el pre-
sente sera nulo, de ningun valor ni efecto.
5:b
Las cuestiones que se susciten entre 10s concesiona-
rios
y
la Administracion publica nunca podran ser materia de
intervencion extranjera, debi6ndose toda dificultad resolver por
10s tribunales de la Repiiblica.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Repiiblica,
a
10s
diez dias del mes de Junio de
1874,
aiio
31
de la Independencia
y
11
de la Restauracion.-Ignacio
M.
Gonza1ez.- Refrendado
:
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Carte-
ra
de lo Interior y Policia, Pedro T. Garrido.- Refrendado:
El Ministro de Justicia
6
Instruccion Pfiblica, encargado de las
Carteras de Guerra
y
Marina
y
Hacienda
y
Comercio, Jos6 de
J.
Castro.
Ndm. 13Ol.-REGLAMENTO interior del Gobierno.
Dios, Patria
y
1,ibertad.- Repdblica
Dominicans.-Igna-
cio Maria Gonzalez, Presidente de la Rep6blica.
Considerando: que
es
de toda necesidad, para el mas pron-
to despacho de
10s
negocios de la Administracion piiblica, esta-
blecer un r6gimen interior en el Consejo de Ministros Secreta-
rios de Estado, para que conforme
ti
la ley que determina 10s
negocios que corresponden
ti
cada una de las Secretarias, pue-
dan desempeiiar
sus
atribuciones
y
hacer efectiva la respon-
sabilidad que
les
impone la dicha ley.
Oido el Consejo de
10s
Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Art.
1"
Ninguna peticion, cualquiera que sea su naturale-
za, podra dirijirse a1 Presidente de
la
Republica sino por el
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