Decreto Nº 224. Ingeniero Juan de la Cruz Alfonseca Castillo Ha Presentado Renuncia del Cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia.

Número de registro3268794
Número de Decreto224
Fecha de publicación01 Enero 1924
Fecha de disposición07 Abril 1924
Número de Gaceta3528
465
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COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-1853
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La presente ley sera enviada a1 Consejo Conservador para
10s
fines Co:istitucionales.
Dada en la Climara del Tribunado
a
10s
18
dias del mes de
Abril de
1853,
y
10".
de la Patria.-El Presidente,-Felipe
Per-
domo.-Los Secretarios
:
Francisco Sard&
y
Carbonell.-Josk
Roman.
El Consejo Conservador, en nombre de la Republica Domi-
nicana, ejecutese la ley que fija el sentido del arancel del papel
sellado para
10s
manifiestos de importacion, la que sera enviada
a1 Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del t6rmino
Constitucional.
Santo L'omingo a
22
de Abril de
1853,
y
100.
de la Patria.-
El Presider,te,-Benigno
F.
de Rojas.-El Secretario,-Merced
Marcano.
Ciiniplase, ccniuniquese
y
circule en
todo
el territorio de la
Rep~blica Doniinicana.
Dado
en
el Palacio Nacional de Santo Domingo el
23
de
Abril
de
1553,
y
109.
de la Patria.-El Presidente de la Republi-
ca,-Santac:i.-Refrendado
:
El
Ministro de Hacienda
y
IComer-
<.io class="_ _4"> Lavastida.
NGm. SOS.--DECRETO del C. N. estableciendo
10s
oficiales del
estado civil.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-EI'
Con-
sejo Conservador
y
la Camara del Tribunado reunidos en Con-
greso Nacioml, atendida y declarada la urgencia.
Considerando: que por las leyes francesas de la Restaura-
cion, vigentes en la Republica desde 1645,
como
legislacion adop-
tada por
el
Congreso Nacional,
10s
actos del estado civil
y
con-
tratos
matrimoniales estiin atribuidos
a
10s
oficiales del estado
civil, y por una ley especial encargados provisionalmente 10s Al-
caldes Constitucionales, funciones
que
son incompatibles con
es-
tos
nzagistrados por cuanto
les
sujeta a penas que ajan la digni-
dad del saccrdocio civil que representan,
HA VENIDO EN DECRETAiR
Y
DEClRETA:
Art.
10.
Los Alcaldes Constitucionales continuaran ejer-
cjendo las funciones atribuidas por el C6digo civil franc& vigen-
'

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