Decreto Nº 227-22. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varias personas. eleva el monto de pensiones otorgadas a diferentes personas

Fecha de disposición09 Mayo 2022
Número de Decreto227-22
Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de Gaceta11065
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ARTÍCULO 3. La Comisión Consultiva deberá presentar el anteproyecto de ley que
modifique la Ley núm. 146-02, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha
del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a colaborar con la
comisión consultiva, en la consecución de los propósitos del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 227-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a
diferentes personas. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 227-22
establece como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la
República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera
edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

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