Decreto Nº 2283. Decreto del P. E. Suspendiendo los Efectos del de Fecha 19 de Junio Ultimo
Fecha de disposición | 30 Julio 1884 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1884 |
Número de registro | 3267005 |
Número de Decreto | 2283 |
102
COLECCION
DE LEYES, DECRETOS &.--%I
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CAPITULO
111.
De la amortizaci6n de la Deuda.
Art.
20.
Los titulos de la Deuda p~blica interior se admi-
tirSn en pago de
10s
derzchos de importaci6n que se causen por
las aduanas de la Republica desde el
1"
de Enero de 1882, en In
proporcih
de
un 15vl sobre el montante de
ellos.
Art. 21.
Los
comerciantes a1 hacer
su
importach, firmarbn
un pagar6 por las
15
unidades que deban colocar en titulos de
la
Deuda.
$
Los pagarks
que
se
suscriban por las 15 unidades pagade-
ras
en titulos de la Deuda publica, deberhn cancelarse cuando
esth en circulaci6n
10s
titulos correspondientes.
Art.
22.
La Deuda p6blica internacional, ya reconocida,
se-
guirii pag&ndosz por la Contaduria general de hacienda con el
product0 del
2%
de recargo sobre aforo.
Art.
23.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta
ley, las acreencias sobre
cuyo
pago haya recaido alguna resolu-
cidn especial del Gobierno dsde el
6
de Qctubre de
1879
hasta
la fecha del presente decreto, asi como todas las que se hayan
contraido desde aquella fecha, las cuales se cancelaran conforme
lo
determine el Poder Ejecutivo.
Art.
24.
Tan pronto
como
se haya amortizado la Deuda in-
terior, el
15%
de
10s
derechos afectados
&
me servicio
se
pagar6
en metidico.
Art.
25.
El Secretario de Estado de Hacienda
y
Comercio
queda cncargado de
la
ejecuci6n de la presente ley.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica,
ii
10s
16
dias
del mes de Noviembre de
1881,
ago
38
de
la Independencia
y
19
de la Restauraci6n.-Fernando A.
de Meriiio.-REfrendada
:
El
Seeretario de
Estado
de Hacienda
y
Comercio, R.
R.
Boscowitz.
I
Ntim. 1973.-DECRETO del
P.
E.
estableciendo el impuesto de
timbres.
(1)
Dios,
Patria
y
Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-Fernan-
do
A.
de Merifio, Prsidente de
la
Republica.
(1) Derogada por
D.
del
C.
N.
fecha
23
de Junio de 1882.
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