Decreto Nº 229-17. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas. Modifica los Decretos Nos. 83-17, 84-17 y 109-17.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Número de Decreto229-17
Fecha de publicación30 Junio 2017
Número de registro3383366
Número de Gaceta10888
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
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Artículo 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 229-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica los decretos Nos. 83-17, 84-17 y 109-17. G. O. No. 10888 del 30
de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Yásica Arriba (COOPAYASICA), con su asiento principal en la
calle principal, casa s/n, Yásica Arriba, Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples en Atención Primaria en Salud (COOP -APS), con su asiento
principal en la calle Aníbal de Espinosa, núm. 352, Villas Agrícolas, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto núm.83-17 del 24 de marzo de 2017,
para que se lea y rija de la manera siguiente:

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