Decreto Nº 23-99. Decreto que Otorga Exequaturs de Profesionales a Varias Personas
Fecha de disposición | 01 Diciembre 1999 |
Número de Decreto | 23-99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Número de registro | 3334452 |
Número de Gaceta | 10007 |
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Articulo 15.- El seiior Gregorio Jimenez Alvarado, queda autorizado a cambiar
su
nombre por el de Claudio Gregorio Jimenez Alvarado.
Articulo 16.- El seiior Buenaventura Polanco Gomez, queda autorizado a
cambiar
su
nombre por el de Ventura Polanco Gomez.
Articulo 17.- EL seiior Juancito Tapia Castillo, queda autorizado a cambiar
su
nombre por el de Juan Tapia Castillo.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y nueve,
aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 23-99 que otorga exkquaturs de profesionales a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 23-99
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacion Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre
de 1927,
y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y
sus
modificaciones:
VISTA la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de
junio de 1944, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de fecha
11 de mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
-63-
VISTO
el Reglamento que determina las funciones del Departamento de Drogas
y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social No. 148-98, de
fecha 29 de abril de 1998, y la Ley No. 37, del
7
de julio de 1942, sobre presentacihn de
examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugia Dental, y
sus
respectivas
modificaciones;
VISTA
la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el parrafo
del Articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y
sus
modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D
E
C
RE
T
0:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para
que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
1)- HERMENEGILDO ANTONIO FERREIRA
2)- JOSE LUIS GONZALEZ VALENZUELA
3)- AMIRIS ANTONIO LAZALA NUREZ
4)- MARIA ALTAGRACIA DURAN OLIVARES
5)- MARTHA ALTAGRACIA PUMAROL BRAGA
6)- PEDRO BIENVENIDO MARTINEZ CALDERON
7)- ANGELA VILLEGA PUELLO
8)-
9)-
10)- FATIMA MIOSOTIS SANCHEZ CEDANO
11)- PABLO ARREDONDO GERMAN
12)- FRANCISCO VENTURA GONZALEZ
13)- LUIS RAFAEL YAPORT MUROZ
NICOLAS DE JESUS BONILLA RODRIGUEZ
ORFELINA DEL CARMEN VALERIO DUARTE
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