Decreto Nº 230-07. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales

Fecha de disposición19 Abril 2007
Número de Decreto230-07
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de registro3346381
Número de Gaceta10415
-43-
8.8
8.9
8.10
proyectos, la deteccion y resolucion de 10s efectos que provocaria
su
aplicacion, con
especial enfasis cuando dicho impact0 involucre a 10s funcionarios de la institucion.
Adoptar, progresivamente, estindares de la industria de las Tecnologias de la
Informacion y Comunicacion (TIC) y del Gobierno Electronico, que permitan
relacionar e interconectar distintos sistemas y diversas plataformas.
Tener presencia en el Internet con una imagen corporativa de gobierno comun. Para
ello se debera, en un plazo no superior a 10s tres
(3)
meses, a partir de la publicacion
del presente Decreto, coordinar con la Oficina Presidencial de Tecnologias de la
Informacion y Comunicacion (OPTIC), 10s asuntos relacionados a esos fines.
Cumplir con la Guia de Normas y Estandares para el desarrollo de portales
gubernamentales, redactada por la Oficina Presidencial de Tecnologias de la
Informacion y Comunicacion (OPTIC).
Articulo
9.
Aprobar la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico, que sera publicada en
el portal electronico de la Oficina Presidencial de las Tecnologias de la Informacion y
Comunicacion (OPTIC):
w.optic.gob.do.
Articulo
10.
Ratificar el Decreto 1090-04, del
3
de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (OPTIC), como
dependencia directa del Poder Ejecutivo, con autonomia financiera, estructural y funcional
para la coordinacion y el desarrollo de la estrategia de Gobierno Electronico.
Articulo
11.
Vigencia.
El presente Decreto regira a partir de la fecha de
su
publicacion.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
230-07
que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
230-07
-44-
VISTA:
La Ley No.111, de fecha 3 de noviembre del 1942, sobre Exequatur de
Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre Organizacihn Judicial,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.633, de fecha 16 de junio del 1944, sobre Contadores Publicos
Autorizados, y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.146, de fecha 11 de mayo del 1967, sobre Pasantia de Medicos Recien
Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTO:
El Reglamento No.148-98, de fecha 29 de abril del 1998, que determina las
funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social;
VISTA:
La Ley No.4541, de fecha 22 de septiembre del 1956, que modifica el Parrafo del
Articulo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto del 1955 y
sus
modificaciones, que
hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
Articulo
1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1. XIOMARA BRIT0 BURGOS
2. ETIAN DE JESUS SANTANA RODRIGUEZ
3. SEVERA MIESES FLORENTINO
4. JOSE RAMON BALDERA GENA0
5. ANOVIS NAZARET DE LA CRUZ ANGELES
6. GUILLERMO DEL CARMEN NOLASCO DE LA CRUZ
7.
LEYDY ELIZABET NINA DE JESUS
8. AIDA CAROLINA TAVERAS CONCEPCION
9. VICTOR ALFONSO BOBADILLA CONCEPCION
10. CLEMENTE JOSE ZORRILLA
11. DOMING0 CORDER0 RAMIREZ
12. JUAN EVARISTO ENCARNACION GENERI
13. ANGELA MARTIRES PEREZ PEREZ
14. MARIA ELENA PEREZ
15. ANA LICIA GOMEZ MATOS

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