Decreto Nº 234-07. Decreto que Aprueba el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliacion Al Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Número de Decreto234-07
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Número de registro3346387
Número de Gaceta10417
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIEGOS LABORALES (SISALRIL).
-9-
a) Decidira si las excusas presentadas por 10s representantes
o
suplentes son
aceptables.
b) Las excusas seran presentadas en un plazo de tres
(3)
dias calendarios, previo a la
reunion ordinaria.
Articulo
20:
Este Reglamento esta sujeto a revision cuando asi lo decidan las dos terceras
partes de
sus
miembros y las modificaciones alcanzadas se formalizan mediante el Decreto
correspondiente del Poder Ejecutivo.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo de 2007; aiios 164 de la Independencia y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
234-07
que aprueba el Reglamento sobre Aspectos Generales de Affiacion a1
Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
234-07
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
DE CRET
0:
REGLAMENTO SOBRE ASPECTOS GENERALES DE AFILIACION AL
SEGURO FAMILIAR DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.
AMBIT0 DE APLICACION.
El presente Reglamento tiene por objeto
regular 10s aspectos relativos a 10s procesos de afiliacion y cotizacion a1 Seguro Familiar
de Salud del Regimen Contributivo, del Sistema Dominican0 de Seguridad Social de
conformidad con lo establecido en la Ley 87-01.
ARTICULO
2.
GLOSARIO.
Para el contenido del presente documento se aplicaran las
siguientes siglas y conceptos.
-10-
Affiacion
al
SFS:
Es el acto mediante el cual una persona contrata a una Administradora
de Riesgos de Salud conforme a las normas vigentes y en virtud del cual, la misma
conjuntamente con
sus
dependientes, si 10s hubiera, queda registrada en la base de datos de
la Seguridad Social.
Administradora(s) de Riesgos de Salud (ARS):
Es la entidad publica, privada
o
mixta,
descentralizada, con patrimonio propio y personeria juridica, autorizada por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la
provision del Plan Basico de Salud, a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante
un pago per capita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social,
de acuerdo a la Ley 87-01 y
sus
normas complementarias.
Beneficiario:
Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo:
a) El trabajador afiliado; b) El pensionado del Regimen Contributivo, independientemente
de
su
edad y estado de salud c) El conyuge del afiliado y del pensionado
0,
a falta de este
el compaiiero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante 10s tres aiios
anteriores a
su
inscripcion,
o
haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan
impediment0 legal para el matrimonio; d) Los hijos menores de 18 aiios del afiliado; e) Los
hijos del afiliado hasta 21
aiios
cuando Sean estudiantes;
f)
Los hijos discapacitados,
independientemente de
su
edad, que dependan del afiliado
o
del pensionado. En forma
complementaria, podran incluir a otros familiares que dependan del afiliado
o
pensionado,
siempre que el afiliado cubra el costo de
su
proteccion.
CNSS:
Entidad estatal descentralizada, con autonomia funcional, administrativa y
financiera, creada para 10s fines y funciones citados en la Ley 87-01. Tendra patrimonio
propio y personalidad juridica, con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Companero (a) de Vida:
Es la persona que sin tener un vinculo de matrimonio es
reconocida por el afiliado titular como tal en el formulario de inclusion establecido por la
SISALRIL suscrito por este y registrada ante
su
empleador y ante
su
Administradora de
Riesgos de Salud (ARWSENASA), como integrante del nucleo familiar y que cumpla con
las condiciones establecidas en el Literal c) del Articulo 123 de la Ley 87-01.
Cuota Moderadora Variable:
Es el aporte en dinero que hace el usuario a1 utilizar un
servicio, equivalente a una parte del total de este servicio definido en el costo del Plan
Bisico de Salud, y cuya finalidad es regular la utilizacion y estimular el buen
us0
del
servicio. Los beneficiarios del regimen subsidiado estan exentos del pago del mismo.
Cuota Moderadora Fija:
Es el aporte en dinero que hace el usuario a1 utilizar 10s servicios
de atencion ambulatoria (consultas medicas generales y especializadas) contenidos en el
catalog0 de prestaciones del Plan Basico de Salud, equivalente a una parte del total de este
servicio definido en el costo del Plan Basico de Salud, y cuya finalidad es evitar el exceso
en el
us0
de 10s mismos. Los beneficiarios del Regimen Subsidiado estan exentos del pago
de cuota moderadora fija.

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