Decreto Nº 234-19. Decreto que Modifica el Art. 4 del Decreto No. 258-16. Integra Nuevamente la Comisión Presidencial del Programa República Digital, de la Cual Formarán Parte el Consejo Nacional de Competitividad y el Ministerio de la Juventud.

Número de registro3393850
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha de disposición04 Julio 2019
Número de Decreto234-19
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Número de Gaceta10946
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NÚMERO: 234-19
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de promover y garantizar la productividad, el
crecimiento económico y la reducción progresiva de la pobre
za
y la desigualdad social, el
Gobierno creó y puso en marcha el Programa República Digital.
CONSIDERANDO:
Qu
e el Programa República Digital tiene como objetivo promover la
inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos,
educativos, gubernamentales y de servicio a los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que para seguir fortaleciendo dicho programa, así como su impacto y
alcance social, es necesaria la integración del Consejo Nacional d e Competitividad y del
Ministerio de la Juventud en la Comisión Presidencial de República Digita
l.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el
13
de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, que crea el Programa República Digital, para promover la
inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos,
educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos, del
16
de septiembre de 20 16.
En
el
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO
l.
Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 258-16, del 3 de octubre de 2016,
para que diga y se lea de la manera siguiente:
"Artículo
4.
La Comisión Presidencial del Programa República Digital estará
integrada de la siguiente manera:
a.
El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá
b.
La Vicepresidencia de la República
c.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
d.
El Ministerio de Educación
e.
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
f.
El Ministerio de Administración Pública
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
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g.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
h.
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC)
i.
La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
j. El Consejo Nacional de Competitividad (CNC)
k.
El Ministerio de la Juventud"
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 258-16, del16
de
septianbre de 2016, que no hayan sido modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese
al
Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los
cuatro
( 4 ) días del mes de
julio
del año dos mil diecinueve
(2019); años
176
de la Independencia y 156 de
la
Restauración.
2
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.

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