Decreto Nº 236-08. Decreto que Establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley General de Proteccion de los Derechos del Consumidor y Usuario, No.358-05 del 9 de Septiembre de 2005

Número de Decreto236-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
Número de registro3348737
Número de Gaceta10473
EmisorDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PRECIOS
-62
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes mayo del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 236-08 que establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley General de
Proteccion de 10s Derechos del Consumidor y Usuario, No. 358-05 del
9
de septiembre
de 2005.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 236-08
Considerando: Que la Ley General de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor y
Usuario, No. 358-05, promulgada el nueve (9) de septiembre del aiio dos mil cinco (ZOOS),
crea y organiza las estructuras administrativas del Estado, encargadas de garantizar
efectivamente las prerrogativas y prestaciones reconocidas por el legislador en beneficio de
10s consumidores
o
usuarios de la Republica Dorninicana;
Considerando: Que la Ley No. 358-05, establece la derogacihn de la Ley No. 13, del 27 de
abril del 1963, que creh la Direccihn General de Control de Precios;
Considerando: Que el literal b) del Articulo 17 de la Ley No. 358-05, faculta a1 Consejo
Directivo de Pro-Consumidor a dictar resoluciones con el prophsito de organizar las
distintas funciones y responsabilidades que le son conferidas por el legislador;
Vista: La Ley General de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor y Usuario, No. 385-
05, del 9 de septiembre de 2005;
Vista: La Ley No. 122-05, del 8 de abril de 2005, para la Regulacion y Foment0 de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la Republica Dorninicana;
Vista: La Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Camara de Cuentas de la
Republica Dorninicana;
Vista: La Ley No. 602, del 20 de mayo del 1977, que crea la Direccihn General de Normas
y Sistemas de Calidad (DIGENOR);
Vista: La Ley No. 3925, del 17 de septiembre del 1954, sobre Pesas y Medidas;
Vista:
La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley
No. 22-06, del 15 de febrero de 2006;
Vista:
La Ley de Libre Acceso a la Informacihn Publica, No. 200-04, del 28 de julio de
2004;
Y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO,
NO.
358-05,
DEL
9
DE SEPTIEMBRE DE
2005
Art.
1.
Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto la implementacihn de la Ley
General de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor y Usuario, No. 358-05, del
9
de
septiembre de 2005, y dispone las medidas administrativas iniciales para dar efectividad a
determinadas garantias basicas de proteccihn, defensa, representacihn y asociacihn, en
beneficio de 10s consumidores y usuarios, mediante la organizacihn y la efectividad de las
normas complementarias y 10s procedimientos administrativos, a lo interno del Instituto
Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).
Art.
2.
Composicion.
El Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor
(Pro-Consumidor) quedara integrado por el Consejo Directivo, la Direccihn Ejecutiva y las
unidades administrativas establecidas y organizadas de conformidad con la ley, 10s
reglamentos y las disposiciones administrativas dictadas a1 efecto.
De la Proteccion de 10s Derechos de 10s Consumidores
y
Usuarios
Art.
3.
Responsabilidades.
El Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del
Consumidor (Pro-Consumidor), a traves de
sus
atribuciones de gestihn, reglamentacihn y
promocihn, tiene la responsabilidad de velar y garantizar la proteccihn efectiva de la salud
fisica y seguridad, 10s intereses econhmicos tutelados, 10s derechos de informacihn y
educacihn, el acceso a la justicia, la representacihn y asociacihn que beneficien a 10s
consumidores y usuarios, de conformidad con la ley, 10s reglamentos y las disposiciones
administrativas correspondientes.
Art.
4.
Roles.
El Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor (Pro-
Consumidor), en aras de la proteccihn de las prerrogativas de 10s consumidores y usuarios
se propone lo siguiente:

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