Decreto Nº 2378. Decreto que Nombra Al Capitan de Navio Francisco A. Amiama Castillo, Director de Logistica M. de G., Al Capitan de Navio Olgo M. Santana Carrasco Inspector General, M. de G. y Al Capitan de Navio Cesar A. Gil Garcia, Director Gral. Capitania de Puertos, M.DE G.

Fecha de disposición08 Abril 1965
Número de Decreto2378
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de registro3317845
Número de Gaceta8943
--
1
2
1
4
-
Y
Dee.
No.
1448,
que dispone la emisibn de
tres
(3)
Certificados del Tesoro
N
acional.
G.
0.
No.
9623,
del
16
de
octubre
de
1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Doininicana
NUMERO:
1448
VISTA la Ley
No.
9,
de fecha
30
de mayo
dc
1942, modifica-
ds
por
la Ley
No.
2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley
No.
4560,
del
11
de octubre de 1956;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de la Constitucion de la Republica, dicto
el
siguiente
DECRETO
Articulo
1
.-
Se
dispone
la
emision de tres
(3)
Certificados
del
Tesoro Nacional por
un
valor de TRES
MILLONES
DE
PESOS
OR0
(RD$3,000,000.00).
Estos Certificados del Tesoro Nacio-
nal seran por un valor de
UN
MlLLON DE
PESOS
OR0 (RD$
1,000.000.00)
cada uno,
10s
cuales se destinarin
a
cubrir
obli-
gaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos
y
Ley de Gastos
Publicos.
ul
Articulo
2.
-
Est
os
Certi ficados se den om in aran “Certi ficados
del
Tesoro Nacional de
la
Serie
1983-R”,
seran negociados a la
par por el Secretario de Estado de Finanzas,
se
numeraran del
1
al
3
y
Ilevar6n
la
fecha de su emision
y
la de
su
negociacion.
lgualmen te, devcngaran in tereses a1 cinco porciento
(50/0)
anual,
pagaderos semcstralmente por la institucion que
se
mencionara
mas
adolante
y
tendran por tkrmhio un
aiio
que
vencerri
el
30
de junio
de
1984,
fecha en que seran pagaderos a presentacibn
por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en
su
cali-
dad de Agen te Fiscal del Gobiemo.
Articulo
3.-
El
fonato
y modelo de dichos Certificados del
Tesoro Nacional seran determinados por el Secretario de Estado
de Finanzas, y en el respaldo
de
10s
mismos se reproducirhn
10s
articulos
3,
4
y
6
de la Ley No.
9,
del
30
de mayo de 1942,
mo-
dificada. El control
y
la vigilancia de la impresion de estos Cer-
tificados serin organizados por dicho funcionario, conforme a
is
reglas generales para la impresion de especies representativas
9

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