Decreto Nº 238-95. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones.

Número de Decreto238-95
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha de disposición12 Octubre 1995
Número de registro3333682
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
Número de Gaceta9913
-101
VISTA la exposicion formulada por el Presidente del Comite Olimpico
Dominicano, en la cual se pide la intervencihn del Poder Ejecutivo en el sentido de evitar la
destruccihn del citado centro deportivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se dispone la suspension de todos 10s derechos que puedan
haber sido otorgados para el
us0
de dichos terrenos, asi como de 10s trabajos que
actualmente alli se realizan, hasta tanto se defina la situacihn legal de 10s mismos.
Articulo 2.- Se designan en Comisihn a 10s seiiores Ing. Bienvenido
Martinez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
Adscrita a1 Poder Ejecutivo; Lic. Carlos Eligio Linares, Administrador General de Bienes
Nacionales; y a1 Dr. Hector Perez Reyes, Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, para que
realicen una investigacihn minuciosa del cas0 y rindan dentro de un plazo de 10 dias un
informe a1 Poder Ejecutivo con las sugerencias que consideren de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.238-95
que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 238-95
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,

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