Decreto Nº 238-96. Decreto que Modifica el Numeral 3 del Decreto No. 73-95, que Declaro de Utilidad Publica Varias Porciones de Terreno en el Seibo

Número de registro3334117
Número de Decreto238-96
Fecha de disposición09 Julio 1996
Fecha de publicación15 Julio 1996
EmisorINSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD).
Número de Gaceta9927
-16-
Dec. No.238-96 que modifica el numeral 3 del Decreto No.73-95, que declaro de
utilidad publica varias porciones de terreno en El Seibo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 238-96
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No.73-95, de fecha
18 de marzo de 1995, declarh de utilidad publica e interes social, la Parcela No.29, del
Distrito Catastral No.7, del municipio del Seibo, con area de tres mil cuatrocientos sesenta
y cinco punto cuarenta y cuatro (3,465.44) tareas, propiedad de la Compaiiia Ranchera
San
Agustin, C. por A.
CONSIDERANDO: Que la referida parcela debia ser transferida a1 Instituto Agrario
Dominicano, para ser destinada, dentro del Programa de Reforma Agraria, a cumplir con el
compromiso contraido por el Estado Dominicano de reubicar 10s campesinos desalojados
de Pilanchn, Los Haitises.
CONSIDERANDO: Que a1 momento de la declaratoria de utilidad publica, la
supraindicada parcela ya habia sido transferida por la Compaiiia Ranchera San Agustin, C.
por A,, a favor del Banco Popular Dominicano como dacihn en pago para saldar una deuda
que mantenia la Compaiiia con dicho Banco, y que actualmente dicha parcela forma parte
de la finca Modelo de Produccihn, llamada "CIBAHUETE" ubicada en el centro de esta,
por lo que realizar el asentamiento campesino en dicha parcela provocaria la desintegracihn
de la Finca como Unidad Productiva.
CONSIDERANDO: Que el Banco Popular Dominicano llegh a un acuerdo con el
Instituto Agrario Dominicano, mediante el cual, este ultimo acepth tomar 10s terrenos
necesitados por el Estado Dominicano en otras parcelas situadas en un extremo de la Finca,
con similares condiciones fisicas y de suelo, donde el impact0 negativo es menor y a1
mismo tiempo cumplen 10s fines de la declaratoria de utilidad publica.
VISTO el informe rendido por el Director General del Instituto Agrario
Dominicano en
su
Oficio No.10508. de fecha 22 de noviembre de 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se modifica el numeral 3 (tres) del Decreto No. 73-95, de fecha 18 de
marzo de 1995, que declarh de utilidad publica varias porciones de terrenos, para que en lo
adelante se lea de las siguientes manera:

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