Decreto Nº 24-21. Que confirma al señor josé mallén santos, como miembro de la junta monetaria por un periodo de dos (2) años.
Número de Decreto | 24-21 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
Fecha de disposición | 13 Enero 2021 |
Número de Gaceta | 11007 |
-67-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 24-21 que confirma al señor José Mallén Santos, como miembro de la Junta
Monetaria por un periodo de dos (2) años. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 24-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del
21 de noviembre de 2002, establece que la Junta Monetaria está integrada por el Gobernador
del Banco Central, quien la preside, el Ministro de Hacienda y el Superintendente de Bancos
(miembros ex oficio), y por 6 miembros designados por un periodo de 2 años por el presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que el señor José Mallén Santos fue designado miembro de la Junta
Monetaria por el decreto 18-20, de fecha 10 de enero de 2020, para sustituir la vacante dejada
por el señor Ramón Núñez Ramírez, quien había sido nombrado por el Decreto núm. 388-
18, del 30 de octubre de 2018, habiéndose cumplido, por lo tanto, el plazo de 2 años previsto
por el artículo 11 de la Ley Monetaria yFinanciera núm. 183-02, del 21 de noviembre de
2002.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del
21 de noviembre de 2002, establece que la designación de un miembro de la Junta Monetaria
puede ser renovada por igual plazo.
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 388-18, del 30 de octubre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 18-20, del 10 de enero de 2020.
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