Decreto Nº 24-99. Decreto que Deja Sin Efecto el Decreto No. 581-88 del 18 de Diciembre de 1988, que Declaro de Utilidad Publica para Ser Transferida Al Instituto Agrario Dominicano, la Adquisicion por el Estado Dominicano de Varias Porciones de Terrenos en Higuey, R.D.
| Número de registro | 3333566 |
| Número de Decreto | 24-99 |
| Fecha de disposición | 12 Enero 1999 |
| Fecha de publicación | 31 Enero 1999 |
| Número de Gaceta | 10007 |
| Emisor | INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD). |
-91
Dec. No. 24-99 que deja
sin
efecto el Decreto No. 581-88 del 18 de diciembre de 1988, que
declaro de utilidad publica para ser transferida
al
Instituto Agrario Dominicano, la
adquisicion por Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en Higiiey, R. D.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 24-99
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto
No.
581-88 del 18 de diciembre de
1988 se declarh de utilidad publica e interes social, para ser transferida a1 Instituto Agrario
Dominicano, y destinadas a 10s programas de Reforma Agraria, la adquisicihn por el Estado
Dominicano de las porciones de terrenos propiedad de Playas de Macao,
S.
A,, que se
describen a continuacihn: 02 Has., 82 As., 98.7 Cas., equivalentes a 45 tareas, dentro de la
parcela
No.
73-C-1 parte del Distrito Catastral
No.
11/3ra., del Municipio de Higuey; 07 Has.,
57 As., 10.80 Cas., equivalentes a 120 tareas, dentro de la parcela
No.
73-Ref. C-2 del Distrito
Catastral
No.
11/3ra., del Municipio de Higtiey; y 192 Has., 83 As., 99 Cas., equivalentes a
3,068.07 tareas, dentro de la parcela
No.
73-Ref.-1 del Distrito Catastral
No.
11/3ra., del
Municipio de Higtiey.
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha, no obstante el Instituto Agrario
Dominicano haber tomado posesihn de esos terrenos y haber desarrollado el asentamiento
agricola
No.
358 denominado El Macao, no se ha realizado el procedimiento de expropiacihn
previsto por la Ley
No.
344 del 29 de julio de 1943, para que se produzca la transferencia de
propiedad de 10s terrenos en favor del Estado Dominicano y la debida compensacihn a la actual
propietaria de 10s mismos, Playas de Macao,
S.
A.
CONSIDERANDO:
Que esos terrenos se hallan dentro del denominado Polo
Turistico Macao-Punta Cana, establecido como demarcacihn turistica prioritaria mediante el
Decreto
No.
1256-86-479 del 15 de diciembre de 1986.
CONSIDERANDO:
Que una porcihn de esos terrenos cuya adquisicihn por
parte del Estado fue declarada de utilidad publica para fines agrarios no tiene esa vocacihn, por
ser terrenos de playas que unicamente servirian para el desarrollo de proyectos turisticos que
beneficiarian econhmica y socialmente a la comunidad de El Macao y otras zonas aledaiias,
conforme a la intencihn que inspirh la creacihn del Polo Turistico Macao-Punta Cana y con la
filosofia y las metas de la politica del actual Gobierno de erradicar la pobreza en todos 10s
rincones del pais.
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