Decreto Nº 2413. Decreto que Concede Postumanente la Condecoracion de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y Mella, Al Dr. Pedro Henriquez Ureña

Número de Decreto2413
Número de registro3357299
Fecha de disposición07 Mayo 1981
Fecha de publicación01 Enero 1981
Número de Gaceta9554
I
-34
1
--
DECRETO:
ARTICULO UNIC0.- El Licenciado Luis Aquiles Garcia
Reho, Subsecretario de Estado de Finanzas, queda designado
Representante de la Repdblica Dominicana ante la Primera Reu-
ni6n de Ministros de Economia y Finanzas de
10s
Paises Latino-
americanos,
a
celebrarse en Lima, Pen3, durante 10s dias 11
y
12
de abril del presente
afio.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicsna, a
10s
siete (7) dias del mes
de abril del
afio
mil novecientos ochenta; afios
1370.
de
la
Inde-
pendencia y
1
170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Reglamento
No.
1673,
de Prartaciln de Sewicios
de
la Autoridad Portuaria
Domini-
cam.
G.
0.
No.
9528, del
10
de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la RepClblica Dominicana
NUMERO:
16?3
VISTOS
10s
Articulos
8,
Ac5ppite
g)
y
9,
Ac6pite
d)
de
la
Ley
No.
70,
de fecha
17
de diciembre
de-
1970,
que creb
la
Autoridad Portuaria Domin!:iaana;
En
ejercicio de
las
atribuciones
que
me confiere el articulo
55
de
la
Constitucibn de
12
Rep~Iblica,
dicto el siguiente
-343-
'
de alcantarillado y las verjas
o
muros que delimiten tales recintos
con las calles, calzadas u otros bienes de us0 ptiblico
o
de propie-
dad privada.
1.5.- Funciones
y
Atribuciones.-
'Las
funciones
y
atribucio-
a) Dirigir, administrar, explotar,
operar,
vigilar, conservar
y
mejorar 10s puertos maritimos de caracter comercial bajo
su
control y administracih, asi como
10s
que en el futuro vayan
entrando a formar parte de la Autoridad Portuaria Dominicana
por disposici6n ejecutiva, con absoluta exclusibn de
10s
puertos
de caracter militar y de las secciones de puertos que tengan ese
caracter.
:
nes
de la Autoridad Porturaria Dominicana
son
las
siguientes:
b)
Controlar
y
fiscalizar la explotacih, operaci6n y mante-
nimiento de 10s puertos maritimos de caracter, privado, cons-
truidos
o
explotados por particulares en us0 de concesiones
o
.
arrendamientos otorgados por el Estado.
I
c) Estudiar, programar
y
ejecutar la ampliacih de 10s puertos
existentes
o
la construccih
de
10s que en el futuro se requieran.
I
d)
Realizar la politica portuaria que seriale el Poder Ejecutivo,
para cuyo objeto
la
Autoridad Portuaria Dominicana es
su
asesor
t
Ccnico.
e) Dirigir y ejecutar en 10s recintos de 10s puertos comercia3
les todo
lo
relativo a entradas, salidas, atraques y estadia de
10s
barcos niercantes
y
en
lo
que respecta a operaciones de embarque
deseinbarque y dep6sito
o
almacenaje de cargas.
f)
La asignacibn de sitios de atraque a las naves, pudiendo limi-
tar la estadia de las mismas
o
exigir el desatraque cuando las
operaciones de embarque
y
desembarque de carga hayan termi-
nado
o
cuando la nace se niegue a obedecer 10s reglamentos de
trabajo portuario.
?i
g)
La
recepcibn, movilizaci6n dentro de
sus
recintos, ubicacibn
en
sus
almacenajes, depbsitos, patios
y
demh
sitios destinados a1

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