Decreto Nº 2430. Decreto que Concede Al Sr. Richard Evelyn Byrd, Rear Almiral, U. S. N., la Condecoracion de la Orden Heraldica de Cristobal Colon.

Fecha de disposición29 Enero 1945
Número de Decreto2430
Número de registro3287673
Fecha de publicación28 Febrero 1945
Número de Gaceta6218
61
~-
CQLECCIQN
DE
LEYES, DECRETQS
&.-1855.
--
-
~~-
-~
-
del Senado Consudtor, Bobadil1a.-El Secretario, Felipe Perdo-
mo
. Ejecxitese, publiquese y circule en el territorio de
la
Repu-
blica.
Dado en
@l
Palacio Nacional de Santo Domingo
ii
10s
9
dias
del mes de Mayo de 1855,
y
129.
de la Patria.-El Vice-Psesi-
dente die la Reptiblica, Encargado del Poder
E
jecutiva-Manuesl
de
R.
Mota.-Refrenda\do:
El
Ministro del Interior, Policia
y
Agricu1tura.-Doming0 de la Roeha.
N6m. 386.-TRATADO de paz, amistad, comercio y navegacion,
entre la Repiiblica Dominicana
y
(la Ciudad (libre
y
an-
se6tica de Bremen.
(1).
En
el
nombre de la Santisima Trinidad.
El
Prwdentc
de
:a RcpGblica Dominicana,
y
el senadc
de
la Ciudad libre
y
anseiitica de Bremen, animados del deseo de
facilitar
y
extender las relaciones comercinles, establecidas
de
al-
gun
tiempo a&, entre ambos dominios, han resuelto celebrar un
Tratado de paz, amistad, comercio
y
navegacion, basado sobre
el
principio de la mas perfecta reciprocidad. Con este objeto
nombraron
sus
respectivos Plenipotenciarios,
B
saber
:
E1
Vice-Presidente de la Republica Dominicana, Encargado
del Poder Ejecutivo, a1 Sefior Don Domingo Daniel Pichardo,
Senador de la Reptiblica,
y
defensor
ptiblico
en
10s
tribunaks de
:as
Provincias del Cibao;
y
El
Senado de la Ciudad libre
y
anseatica de Bremen,
nl
Se-
se.6or
Juan Rothe,
su
C6nsul en Puerto Plata; quiienes despues
de
hitbrse
comunicado
y
canjeado
sus
amplios poderes y
de
ka-
berlos
hallado
en
buena
y
debida forma, convinieron
e3
loc;
arti-
culo.;
siguientes
:
Art
io.
La R~pGblica litre
y
anse6tica de Bremen reconxe
la
1ndepe;idencia
y
Soberania de
la
Repiiblica Dominicana
;
y
en-
tre
kmbss
Reptibtlicas habrii paz y amistad perpbtua,
io
nismo
que
entre
todos 10s ciudadanos y stibditos de ambos Estados.
Art.
20.
L
os
ciudadanos de la Republica de Bremen gozarkn
(1)
V.
D. del
S.
C.
fecha
6
de Mayo de
1857;
y el de
29
Abril de
1859.

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