Decreto Nº 246. Se Declara Festivo los Dias 11 y 12 de Junio de 1924.

Número de registro3268812
Número de Decreto246
Fecha de disposición06 Agosto 1924
Fecha de publicación01 Enero 1924
Número de Gaceta3555
GBLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1873
b35
~-
____
-
-~
__
Art.
64.
Ninguna persona,
s\:a
6
n6
Senador, puede entrar
en la sala de sesiones con palo, espada, paraguas, estoque
6
nin-
guna otra arrna.
Art.
65.
No
se perrnitira
persona
alguna que
est6
con
sombrero puesto ni fumando dentro del la
sala
de sesiones.
Art. 66. La 6rden del dia se inscribira en una tabla que
es-
tara a vista de todos en la sala de sesiones.
Art
67.
Los
dias de sesion, anta de dar lectura a1 acta be
la anterior,
se
hara constar
la
mayoria
;
y n6 existiendo &a,
10s
Senadores que haiyan comparecido, extenderan una acta que
acredite su compar~etcencia, y se retiraran.
Art.
68.
Si
hubiere des6rden
6
ruido dentro
6
fuera de
la
sala de sesiones, el presidente dara las disposicionss convenien-
tes para que cesen;
y
si
no
bastare, mandara despejar la sala
y
corredores;
y
lEtn
cas0 que &&e tenga lugar en el Senado,
el
pre-
sidente
se
pondra de pi6 y reclamara el 6rden;
y
si
est0 no bas-
tare, cerrarb Ba sesion, sin perjuicio de
las
peixcuciones h que
haya lugar.
Art.
69.
La policia del Senado
esth
cargo del presiden-
te,
quien con el stecrekario son gefes de todos
10s
subalternos.
Art. 70. El presente Reglamento es obligatorio para todos
10s Senadores, ordenandose su inmediata impresion, para su
CO-
nocimimto
y
extricta observancia.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la Re-
pilblica, en la ciudad de Santo Domingo
a
10s
27
dias
del mes de
Marza
de
1873.-El Presidente, Jacinta de la Concha.-El vice-
Presidente, Pedro
T.
Garrido.-C. B. Baez.-Basilio Echava-
rria.-Fklix Ma. L1uveres.-Blas Val1ejo.-Manuel
Pereira.-
El Secretario inteirino, Pedro Ma. Piiieyro.
.
--
Num.
1235.-LEY
sobre
el
deredho de patente que debe rejir
durante el afio de
1873.
Dios, Patria
y
Lible,rtad.-Rep6blica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en nombre de ka Republica,
y
prkvias las
tres
lecturas constitucionales, ha dado
la
sliguiente ley
:
CAPITULiO I.-Disposiciones generales.
Art. lo. Todo individuo
que
ejterza en la Republica alguni
profesion
6
industria, deberh contribuir h
10s
gastos
p6!blico!
con un impuesto denominado
de patente.

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