Decreto Nº 2470. Decreto que Otorga Exequatur para que Puedan Ejercer Sus Profesiones: a la Doctora Maria Abraham Dihmes, como Medico, Al Dr. Livio A. Morales Batista, como Medico, Al Dr. Roberto Augusto Martinez Garcia, como Dentista y a la Doctora Leopolda Galan Reyes como Farmaceutica.

Fecha de disposición14 Febrero 1957
Número de Decreto2470
Fecha de publicación01 Enero 1957
Número de registro3289696
Número de Gaceta8094
I
8,j-
NEC
T
OR
RIEN
VENIU
0
TRUJILLO
MOLIN,4
Pwsidcntc
de
Ia
Republica
Dominicctnci
T?n
ejei-cicio
de
In
atribucicin
que ine confiere el articu-
lo
P,
I
iriviso
2"
clc
I:)
(;oii\liliic-iOii
tic>
1:i
Rcpiiblica;
PR0XIC'LA;O la
prcsenlc
Le\.,
y
inantlo que
sea
publica-
da
en
la
Gaceta Oficial
1):ii.a
SII
conociniiento
y
cuinplimiento.
L)Al)A
en
Ciuclad 'Trujillo, Ilislrito Nacional, Capital de
la
13epublic:i Do~iiiiiicana,
a
10s
seis dias del mes de mar-
zo
(le
inil
iiovcciciilos
cincucritn
y
IIIICVC,
:ii5os
116"
de
la
Iritlci)~iiclciic'i~~,
!)ti"
clc
la
Ilestaur:iciOii
y
%!)"
(le
la
Era
de
'I'ruj
i
1
io
.
I
IF:(;
7'0
I
n.
TI?
I
T.lIIJ'O
ill
OI,ll\~,1.
Ley
N"
5096
sobre
Estadistica
y
Ceiisos
Nacionales.
G.
0.
No
w,
del
14
de
marzo
de
1959.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
Republica
HA
DAD9
LA
SIGUIENTE
LEY:
r3#/
--
NUNERO
5096.
CAPITUIXI
I
Art.
1,
-
~e
eslaidect!
~~'ga~istuti
t6c1rico
con
el
YIPW,
bre de Direccibn General de Estadistica
a
cuyo
cargo
esta-
ra
la
recoleccih, revision. elaboraci6n
y
publicacion de las
estadisticas nacionales en relacitin
con
las actividades eco-
1
iiciinicas,
agricolas,
coinerciales, industriales, financieras,
so-
ciales, condiciones de
la
poblacicin, cens ional-e$
asi
co-
]no
la coordinacitin de 10s servicio6&%%k-&e
la
Rep&
blica
.
I'hrlxfo
.-
La
Direccitin General de Estadistica funcio-
~iarii
hajo
el control
y
clependencia de
la
Secretaria
de
Esta-
do
quc
dispoiiga
pur
Ilecre
to
el
Poder Ejecutivo, denoininan-
dose
c.1
encargatlo
de
la
niisiiia
]hector General de
Esta-
pis
tica
.
~
86
Art.
2
.-
Son
atribnciones del Director
Gcnc~~al:
1
.-
-
Ilisponer
toclo lo relativo
a
la
organimcicin
de
la
Direccitjn General
de
Estatlistica, tlii.igii.
la
niarcl!a
de
sus
IR~o~c~,
efec
tuttr
la
divisiGn
clcl
trabaLjo
entre
el
personal
de
las secciones que
la
integran,
asi
como restringir
o
extender
lab
atribuciones de
6stas
y
toniar
las
nieditias
conctucentcs
a
sii
orden
iirlerior.
2
-
Indicar
a
las
entidatles
y
funcionarios piiblicos, asi
conio
:I
10s
particulares,
10s
claloj
y
_cleinAs informes
que.
Sean
necesarios
para
la forniaci6n de
la
estadisiica nacional,
fi-
jiinctoles
10s
1)1:izos
eri
que
tlc~l)cn
serle
suniinistra
10s
(la-
tos
de
refcrencia.
3
-
Exigir
a
quien
correspontla
las
rectificaciones
a
que
pildiere haher
lugar
en
10s
datos
suniitiistratlos.
1
.-
Dcterniinai~
10s
foriiiu1:trjos
que
deban
servir
para
la
recr.pilaciciii, ccnlralizacitin
y
elaImr:icibn
de
10s
clatos es-
tadisticos
.
L.
--
Fijar
10s
ni6loclos
que
tlel):iii
regir
la recopilaci6n,
ceiitr:i!izacicin, elaboraci6n
y
conserwcitin de
los
datos
es-
tadisticos.
6
.-
Autorizar
la
piiblicacitin
de
las estwdisticas.
/
.-
Hacer preparar,
para
ser
publicados peri6dicanien-
te, boletines
y
anuarios
estactisticos
ccm
10s
resurnenes
de
10s
clatos recopilados
y
c.nalq~~iei*n
olra
pi11)licacitin que consi-
dere
roriveniente.
8
-
Hstablecer relaciones entre
la
Direcci6n General de
Estadistica
y
10s
organisnios
siniilares de
otros
paises,
y
can-
jear con ellos pitblicaciones
y
datos de inter& general.
9
-
Velar
por
el mantenimiento, incremento
y
organi-
zacion
de
la
biblioteca de
la
Direccion Genera.1 de Estadis-
tica
.
10,-
Rendir
a
la
Secretaria de Estado bajo
cuya
depend
dencia funciona
un
inforxne mensual
y
la
memoria
anual
de
la
labor realizada por
In
Direccion General durante
es-
tos
periodos
11
.-
Sugerit
cuautas
corrsideraclorles
estinie
necesariav
pdra
el iiiejoraniiento del servicio de
la
estadistica
national,
12
,-
Cornprobar,
cuando
lo
juzgue
necesaria,
poi'
me-
dia
de
auditores
designados
?'
jurainentados especialiiiente
para
e!
case,
la
exactitud
di,
10s datos
que
le
hayan
sido
suniinistrados
a
la
DirecciOn General de Estadistica para
la
elaboi
aci6n
de
sits
estndisiicas
J'
exigir
a
(pien corresponda
-
-
87-
su reclificacih,
sin
perjuicio de que Sean establecidas judi-
cialiriente las consiguientes responsabilidades
,
Los
gastos
que
se
originen como consecuencia de las disposiciones
del
presente articulo
sera11
por
cuenta de quien incurra en
su
contravenci6n.
13.-
Souietcr
a
la
acci6n
dc
la
Justicia
a
10s
infracto-
res
tie
la Ley
o
Keglamentos
sobre
Estadistica.
Art.
3.-
La
persona
quc
deseinpeiie el cargo de Subdi-
rectoy General de Estadistica tendra las atribuciones que le
encomiende el
1)irector
General,
y
en
cas0
de ausencia
o
iiii-
pedimento temporal de tste,
hat4
sus
veces,
C
A
1'1'1'
I
'I
4
0
I I
-88
-
Phrrafo
.-
La
enunieraci6n establecida
en
este articu-
lo
110
es liinitativa
y
el Poder Ejecutivo est6 facultado
para
disponer la creacion de
otras
secciones
o
la supresibn
o
mo-
dificacibn de kstas cuando lo juzgue necesario
o
Litil.
Art.
5.-
Cada una de estas seccioiies llevara a
cabo
las
funciones adniinistrativas, tkcnicas
y
labores propias acor-
des con
su
denoiiiiiiaciGii
y
lendrh a
su
cargo
la recoleccion,
centralizacihn, elaboraci6n
y
conservacion
de
todos 10s
da-
tos estadisticos que por su iiaturaleza le correspondan, espe-
cialiiiente 10s que
iiicis
adelante
se
indican:
SFCCION ADPI'IINISTRATIVA
:
Atender
a
las labores de
secre taria, personal, trhiite
de
correspondencia, archivo,
contabilidad, equipo, abasteciniiento, traiisporte
y
a
cuantas
otras juzgue convenieiite atribuirle el Director General.
S*XCION TECNICA
Y
DE
REVISION: Estudios tkcnicos
relativos
til
niejorainiento de
la
labor
que
realizan las diver-
sas
secciones de
la
Direccicin General de Estadistica, espe-
cialiiiente
en
todo
lo conceriiiente
a
las estadisticas conti-
nuas
que
a
ellas
corresponda
elaborar; ancilisis de series
cronolrigicas
y
estudio de forniulai.ios. Exarninar
y
revisar
el conienido, proposito, utilidad
y
forniato de las diversas
publicaciones
.
SECCION
DE
INFORlK4CION
Y
PUBLICIDAD
:
(Punto
Focal
Nacional)
:
Redactar oportuna
y
adecuadainente
10s
proydctos
de
respuestas
a
las solicitudes
de
ckrlicter infor-
rriativo
estadistico que reciba la DirecciGn General
y
el in-
tercaiiibio
de
inforniacioiies
estadisticas
entre 10s organisinos
nacionales
e
internaciuiiales.
Ateiider
a
la
organizacibn
e
incremento
de
la biblioteca
y
siis
servicios,
y
coleccioiiar las
publicaciones relacioiiadas
con
el
seivicio
estadistico
.
])is-
tribuir denlro
y
fuera
del
pais
las
piiblicacioiies
de
la Direc-
ci6n
General
de
I
SEC,C,ION
DE
PCHI,IC,ACIONES
:
Rlecanogra
I'ia,
c'orrec-
cihn
y
revisiGn, inipresicin
tie
anuarios
y
lwletiiics
esladis-
ticos:, Por1ili~larios, confeccitiii
de
cuadros,
graficos
coinpara-
tiVos, clibuj
o
y
todo el servicio iieccsario para la preparacihn
e
in] pj-esi61i
de
las
pul~licaciones estadisticas.
1
,C1WJl)
All
Y
A
SISTlih-C
I
A
S(
1
(:I
AL
:
N
a
c
i
111
ieii
104,
rccono-
ciiiiieiitos, niatrinionios, divorcios, naluralizaciones
y
defun-
ciones; inoviiniento vegetativo; iiioviiniento migralorio ex-
terno; niorbilidacl;
salribritlatl
y
asistericia
social;
accidentes
del trnbajo
y
otros
dalos
que la Direccihn Gcneral
de
Esta-
clistica considrrc
(le
inlc>ri.s,
W:I
cual
i'uerc
la
J'iieiile
de
don-
de
provcii~aii
?
qiic
Iciigaii
rclaci6n con
r.1
eslaclo
?'
c1esari.o-
110
de
la
vida
i'ihica
de
la
poblaciOn.
SI'CCION
DE
ESTA1~1Srl'I(~AS ~)l~~i~)~~I~~~i~l~;~~S,
SA-
8!)
SECCION
DE
ES'I'AIIISTICAS SOCIALES
Y
CULTU-
RALES
:
Juslicia, registro
publico,
education,
registro
de
profesionales, bibliotecas, librerias, publicaciones periodicas,
asociaeiones, espectaculos publicos, radiodifusoras, aluinbra-
do,
acueductos,
y
todo
lo
que
se
rci'iere
a
asuntos de caracter
social
y
cultural,
CALES
:
Finanzas
del
Estado, fiiianzas niunicipales, banca,
ahorro, riqueza privada; salarios,
elaboration
de indices
e-
conomicos tales can0 precios a1
por
iiienor
y
por mayor,
costo
de
vida, arrendamientos
de
viviendas,
ven
tas
a1 por
inayor, iiegocios de segnros
e
iiideninizaciones
.
t
at1
is
t ica
s
coli
t
i
iiu
;is
isel
at
ivas
a
1
a
agrfic
ul
t
11
ix,
super
ficic
culliv:i(l:i,
puodiiccitin, i.enclimicnlos iiiedios,
pron'islicos
g
esliiri:icioiics,
riqueaa
torc>slal;
c1iiii:itoIogia;
gun:itlerja,
nu-
iiiero
y
clasc,
sacrificio
de
ganado, avcs
de
cori'al;
pesca.
SECCION DE ES?'A1)ISTfICAS
IJI
COh1II:KCIO
EXTE-
RIOR
:
Exporlacion, iiiiportacj6i1, nioviniiento maritiino
y
atkeo.
SI
111;
1~S'I'AL)IS'I'ICAS
1115
INDUSTRIA,
CO-
RIIINTERIOR
Y
COJIUNICACIONES
:
Industrias
en
general,
turisirio,
niineria,
conslrucciones,
obimas
publicas,
co-
mei-cia: interior, transporte, veliiculos
de
iuotor
y
tracci6n
muscirlar, accidentes
tlc
trhnsito, nioviiuicnto poslal,
IclefO-
nico
y
I.aclioteleSi.8fico.
S!;CCION
I)IS
TABVLA\C1OX JIIXANICA
:
I'erfor:ieicin,
verific
ucitin,
clnsif
icac.itin
y
Id)ulacicin
iiieciinica
de
la.;
es-
tadisticas
y
censos.
SI
(:
C
I
(
2:
1)
1'
C
IiS
S
(1
S
:
P
1
a
n
c
a
111
i
e
n
t
(
),
lev
:
in
t
a
ni
ie
n
Io
y
cla1)oi~rciOn
de
lo.,
censos
dc
puhlacicin,
tie
edilicios
y
vivien-
das;
:rgropecuario,
intlus
tria
y
comcrcio;
geografia
y
carto-
SECCION
DE
I~SThDlSTICAS FINANCIERAS
Y
FIS-
St'
CCION
1)E
1~S'L'AI)ISTICXS A(iROI'ECUAR1AS:
12s-
fii-afii)
-90-
tividades, de forniar
y
conservar ordenadameiite
10s
archi-
vos
correspondientes
y
de suniinistrar todos
10s
inforines
y
datos
a
la Direccicin General de Estadistica
para
la
forma-
ci6n
de
la estadistica nacional,
sin
necesidatl de ser reque-
ridos
:I
ello.
Sin
einbargo,
10s
clatos
ti
que
se
dude
prece-
dentewente debertin sujetarse a1 interds estadistico de la
Di-
reccihn General
cle
Estadistica, aparte
de
10s que,
para
su
convetliencia, deseeri ellos elaborar
.
Art.
7
.-
Todos
10s
funcionai*ios
y
enipleados publicos,
del
Estado,
cuiiio
de
10s
Municipios
y
de
las
Instituciones
autcinmias es
ttiii
obligados
;I
suniinistrar 10s informes
y
da-
tos conceriiientes
a
las estatiisticas de
ws
ranios
respectivos,
en 10s casos previstos por esta ley
o
por
10s reglainentos co-
rrespondientes
.
Art.
8.--
'l'oclos
10s
particulares
y
asociacioiies de cual-
quier clase, nacionales
o
extranjeroa, residenles en el terri-
Zorio nucioiial,
o
con sucursales, agencias
o
reyresentaciones
en el mislno, tienen la obligacidn de suniinistrar
a
la
Direc-
cion Cieneral de Estatlistica
o
a
sus
representantes, 10s in-
fornic~;
y
datos
de
cai
iicter estadistico que
Csta
les indiquc,
relativos
n
sus
personas
y
a
las que
de
ellos dependan,
a
sus
proyicdadrs,
a
las operaciones
de
sus
oficinas,
estableciniien-
tos
o
enipresas establecidas en la Republica
y
a1 ejercicio
de
sus
activiclades,
en
el
t6rmino de tliez
dias
francos,
a
inas
tardar,
a
conln~ (le 10s plazos que
fije
la IIirecciOn General
de Estadistica para el suniinistro de tales datos e inforiiies.
.lr.t.
9
.--
1,as
perwnas
fisicas
o
Inorales inenciunadas
en
el
nrliculo
8
o
siis
representantes
en
el
territorio
nacio:
nal, quedan obligados
a
i'acilitar
a
10s
antlitores designados
por
el Direclor General
de
Estaclistica
el cuniplimiento de
su
misiOn, perinilidndoles el
acceso
a
10s
lihros
de
contabilidad
Y
documentos
de
ciialquier
na
tui~ilcza
que
guedan
dar lux
para
cstablecer
la
vertlad
sohe
10s
datos
que
interesan
a1
servicio de est:idistic:i.
Art.
10.- Toda
persona fisica
o
iiiorul
quc
eciile
e11
la
Repiildica iina
obra,
peri6tlico, folleto
o
inapa,
esth
ol~liga-
da
a
enviar un ejeiiiylar
a
la Il)irecci6n General
de
Estaclis-
tica
pra
su
biblioteca,
clciilro
tlc
10s
diez
dias despues
de
liaberla puesto en circulwitiii
.
.It.!.
11
.--
Toda
socicdad
(lc
ebtiidios
o
coiiiisi(>ii ciciiti-
fica, nacional
o
extranjera,
qiie
malice
eslridios
o
trabajos
en
la Fiepublica, queda ob1igad:i
a
contribuir
a
la
obra de es-
tadistica nacional,
con
el
suuiinislro
dc
copias
de
monogra-
fias,
memorias
o
dibu,ios
que
l)rep:irc,
o
copia
tic
10s
datos
que
iw:opile,
aiin cuantlo
iio
SC)
IC
liaga
rccperiniic~uto cspc-
cia1
a1
efecto por la Direccicin General
de
Estadisticu.
,.__
-PJ--
jurisdiccioiies
y
prestarhn
cus
servicios cifihdose
a
las
ins-
truccioiies que les fuereu
coaiunicadas
por
diclia
oficiiia
,
DE
LOS
CENSOS
NAC,IONAI,ES
//
Art.
18.-
La
DirecciOii General (le Estadistica tendra
a
sii
cargo
todo lo relativo a
censos.
Los
censos
nacionales
es-
tarhii
constituidos
por
el de Poblacibii, el de Edificios
y
Vi-
vieiicI;!s,
el
Agropecuario, el
de
Industria
y
Comercio,
y
cua-
iesquicra
otros
que
el Podcr Ejeculivo determine.
Art.
19.- Los
ceiisos
iiacionales
se
levanlarail en las
siguicotes
fechas:
el
de
l%blacitin
y
el Ayropecuario, en
19GU
y
cada
diez
afios
a
contar
de
1960;
el de Industria
y
Comer-
cio,
y
el de Edificios
y
Yiviendas, en
1965
y
cada diez afios
a
coiitar
de
1965.
*’
Art.
20.-
El Poder Ejecutivo
podr8,
cuando
una
nece-
sidad
lo requiem para fines purainente administrativo,
de
cretar
o
disponer la ejecuci6n
de
censos de cualquier
natu-
raleza, parciales
o
generales, durante 10s periodos
infercen-
sales,
sin
que
el levantainiento
de
esos
censos
obstaculicen
la
ejecuciGn del
censo
nacional correspontiien
te,
ni
el
ca-
cler
legal del
iiltiiiio
censo iiacional
clue
se
liubiere reali-
zatlo
en
vista
de
la
presente ley.
Art.
21
.
--
Los
trahajos
relativos
a
10s
censos
nwcionules
que
sc
emarguen
por la antoiiclatl co~npelentc
a
10s
eniplea-
dos
piiblicos de cualquier naturalem
y
a 10s particulares
son
obligatorios salvo
las
exelisas
legitiinas que adinita
la
Di-
reccih
General de I
~:t.
22.-
‘rodos
10s
1i;iI)itantes de la ~eyiiblica estAii
obligzdos
a
suininistrar
a
10s encargados legaliiiente
de
la
,ejecuciOii
de
10s
ceiisos, cuando
estos
10s
soliciten,
10s
dabs
que indique la Direccitin General de E:stadistica, relativos
a
siis
personas
o
a
las
que de ellos depenctan
o
esth
bajo
su
cuidatio
o
yroleccicin,
a
sus Ilieiies
o
a
las
operaciones
de
sus
es~~tl)l~)ciiiiieii~~~ coniercialcs
o
intliistr~ialcs,
a1
ejercicio
(IC
sI1:i
I~rofcsionvx
y
:I
Iodo
cu:iIIIo
51;
i.cI‘ici.n
:\
algutla
:rcti-
vitl;\tl
rda(~ioii:i(l:i
(‘011
lo
CC~IV~\
fliiv
(t\iCil
VII
caicbr.iic*j(’iii.
,I
I.[.
2;;.
‘1’:iitIo
I:is
titi
toi.itlatlc5,
ciiiplc:itlos
piihlicos,
depai-kmirn
tules,
provincialrs
o
iiiuniciyales,
coiiio
lab
perso-
jiay
p~~~ti~iil:~~
CS,
C*st:iii
d)ligado\
prcxt:lt*
:I
It)\
:~I1I~)~~i~lit(l~S
y
empleados que intervengan
en
la
ejecuci6n de
10s
censos,
gptuitaiiiente,
o
en lo
foriiia
que tleterniiiie el
Poder
Ejecu-
tivo, la ayuda que les fuera solicitada
por
la
Ilireccicin
Ge-
neral de Estadistica.
r~1.t.
21
.--
(loi-i.espon(1e a1
~oder
Ejecutivo fijar
por
de-
creto
10s
tlius
para
la
e,jeeucitin
de
cada
censo
y
disponer
que
todas
las
persoilas
pcrniaiiezcan en sus
casas
esos
tlias
duraiile las
hc,ras
sefialadas
para
su ejecucihn
o
iiiientras
el
encstgado
de
vealizar
la
enunieraeirjii
no
haya
tomatlo
10s
dalos,
salvo el
cas0
de
uiia fuerza
niayor
debitlaniente
justificnda.
hrt.
25.-
Lus
peiwnas iiiciicatfas
por
la
Direccitin
Ge-
neral
de Estadistica
o
por
siis delegados estBn obligatlas
a
rentlir 10s
trabajos
que
IC
seal
asignados,
dentro
de las
ho-
ras
seiialadas,
so
peiia
de
las sanciones establecidas
por
es-
ta ley. salvo el
caso
de
fucrza
niayor
debidainente justifica-
da.
Art.
26.--
Los
dias
seiialados
por
el Poder Ejecutivo
pa-
ra
la
reqlizaci6n
del
Censo de PoblaciGn
seran
110
l.
'I
I
)Ora-
-bles excepto
para
10s
trabajos
inherentes
a
la ejecucitiii
de
dicho censo.
CAPI~I'UIA)
171
Art.
27.
-
Los
funcioiiarios, enipleados publicos
y
10s
auditores
tfesiijnaclos
por
la
Direcciciii General de Estadisti-
ea,
que divulgueii
clatos
o
infornies estadisticos
tie
cunlquic-
ra
11a~~ir:11ezu
sc&n
c:isligutlos
con
prisjOn
de
;i
a
30
clias
y
iiiulla (!e diez
a
cicii
pcsos,
sin
perjuicio
de
cuaiesquiera
otras
sancit
nes
en
que Iiubiereii incurricio.
Arl.
28.-
Las
perso~ias
Eisicas
o
inorales
que
faltareii
w
esta ley
o
a 10s reglanientos que de aciierdo con ella fuereri
dic
tados,
dej
ando
clc suniinis
tvar
10s
tla
tos
e
infornies
corres-
pondieiitrs,
en
10s plazos que
ies
I'ucrcn seiialados
por
la
~>ireci.icin
(;ericra~
de
I.:staciistica
scrim
castigatios
coil
niu~
tas
de
dicz
:i
L+i(>ii
1)c~os.
JA
i.c.inc.itlclic.ia
s~
c.a\lig:irA
con
el
.I.
29.-
Qnienes opusieren resistencia
o
se neg:ircn
a
~wi*~riil'
*
cl
tr.nl)ajo
de
10s
aticlilores
a
que
se
refierc
esta
ley,
serAn
a
rr
.tig:iclos
~011
iiiulln
de
vciniiciiico
:I
doscicwtos
pesos,
't
tlll
10
de
CSlll
JllllltLl.
y\
sin
perjuicio
de
cualesquiei-a
o
tras
saiicioiies
que
les
f
iiereil
aplicables
.
/-Art.
30.--
Ser6n
castigados
con
prisi6ii
de seis dias
H
tres iiieses
o
iiiulta
de
diez
a
closcientos pesos,
o
con
ambas
penas
a
la
vez:
a)
Las
personas
que
se
nieguen
a
suiiiinistrar
10s
clatos
intlicndos
en
el
articulo
22
de
esta
ley;
111
1,os
que
sin
iiiotivos justificados,
110
periiianezcaii
en
sus
cwas
durante el tieinpo
sefialado
para
la
ejecucicin
de
un
censo;
c)
1,os
que quiten
o
inutilicen las
niarc'as,
tarjetas
o
niiiiieros
puestos
por
10s
encargados de
la
ejecucicin
de un
ceiiso,
en
edificioa,
CRS~S
de
1ial)itwciciii
11
otras
tlepeiiden-
.
cias;
d)
Cualquier infraccicin
a
esta ley y
sus
reglainentos
110
expresaiiiente' prevista, serh
castigada
coii
la pena que
se
indica en este articulo.
Art.
31.-
Seraii
castigados
con
prisicin de un
ines
a
tres meses,
o
niulta
de
veinticinco
a
doscieiitos pesos,
o
coii
aiiibas
penas
a
la
vez:
a)
Los
eniiiiieradores,
revisadores
o
eiicargados
tie
a1-
guiia
labor
para
la
ejecucibii
de
uii
ceiiso
que
altcrcn
10s
in-
foriiw
que les
hayan
sido
suininistrados
o
que,
con
cual-
quier-
proptisito,
preparen
dalos
falsos;
11)
I,os
~ii~~i~~eradoi*es,
revisadores
o
eiicargados
de
al-
g\ina
1al)or
para
la
ejecncibn
de
LII~
censo
que
sciniinistren
datos
refcrcntes
a1
iiiisiuo
a
personas
o
entidatles
que
110
wan
las
cnc:irgntlus
1eg::iliiieiite
par:i
recibirlos,
o
que
por
su
twent:i
den
puhlicidatl
:I
ini'or.ines
o
tl:itos
1):
ix-iales
(.
to-
!al~s
tlc
1:)
lal101.
inclicada.
Art.
32.-
I,as
iiilraccioiies
a
esta
Ley
serAn
dc
la
coin-
peleiici:~
de
10s
Juzgqtios
de
Paz.
--,
Opinio
Alvarez
hlainartli,
Secretario.
Xrigirsto
L'eignantl
Cestero,
Secret
a
ri
o.
1),4'l)A
en
la
Sala
de
Sesioiles
del
Senad(J,
Palacio
dei
Congrcso
Nacional,
en
Ciudad
Trujillo,
Distrito Nacional
Capital
(le
la
Repiiblica Dominicaun,
a
10s
ciiico
dias
del
iiies
de
iiiarzo
dcl
afio
mil
iiorecientos cinciienta
y
niieve;
arios
116')
tie
la
Independencia,
96"
de
la Restauracitin
y
29c
de
la
1'1-a
de_Tru,jillo.
Porfirio
Herrera,
Presidenle.
3
I
:I
11
I
icl
.J
o
a
qu
i
n
(:as
t
i
11
o
C
.,
Secret
ario.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
HECTOR
HlENVENlDO
TRI'JILLO
MOIJNA
Presidente
de
la
Repiiblica
Dominicans
En
ejercicio de la atribucion que me confiere el articu-
lo
54
inciso
29,
de
la
Constituci6n de la Republica;

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