Decreto Nº 2501. Decreto que Otorga el Exequatur de Abogado Al Doctor Oscar Llelbert Nicolas Hazim

Número de registro3289722
Fecha de publicación01 Enero 1957
Fecha de disposición26 Febrero 1957
Número de Decreto2501
Número de Gaceta8097
mil nr,vccientoS cuarata
y
siete; a"os
1049
de la Independen-
cia,
84q
de la Restauracih
y
1170
de la Era de Trujillo.
Abelardo R. Nanita, Presi.dente.
kiecretario.
%
'l'e6dulo Pina Chevalier,
Secretario ad-hoc.
.$
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
DADA en la Sala de Sesiones de la Cltmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Replihlica Dominicana, a
10s
doce dias del mes de marzo del aio
mil novecientos cuarenta
y
siete, aiios
1040
de la 1nde;er:den-
cia,
849
de la Restauracibn
y
170
de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Porfirio Herrera.
Los
Secretarios
:
Federico Nina hijo.
b
Polibio Diaz.
RAFAEL L'EONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso
3"
del articulo
49
de la Constitucih
$e
la Repfiklica,
PROMULGO la presente Ley,
y
mando que sea publicads
en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repliblica Dominicana, a
10s
diecisiete dias del mes
de mitrzo del aiio mil novecientos cuarenta
y
siete, aiios
1049
de la Independencia,
84Q
de
la
Restauracih
y
1'79
de la
Era
dr
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
Nr,
1381,
sobre Registro
y
Proteccidn
de
la
Propiedad
Intelecttlal,
G,
0.
NQ
6810,
del
16
de
Abril
de
1947,
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de
la
Kepablica
HA
DADO
LA
SICPUTEWE
LEY
SOBRE
REGISTRO
Y
PROTECCION
DE
LA
PROPIEDAD
INTEEECTUAL.
CAPTTULO
1
Disposiciones
y
Nomenclaturas
NUMERO
1381.
Art.
1
.-
Las
producciones
cientificas,
artisticas
y
litera-
-126-
rias creadas, publicadas, editadas
o
representadas
en
el
terri-
torio dominicano,
asi
como Ias de autores dominicanos publica-
das, editadas
o
representadas en el extranjero,
que
no
infrin-
.-/
jan las leyes penales, gozarhn de la proteccih que esta ley
otorga, siempre que se sujeten
a
10s
requisitos que ella estable-
ce.
Art.
2.-
El derecho del autor
se
extiende
a
toda
la
obra,
en su totalidad
y
a las partes que la constituyen. Ese derecho
comprende
:
la publicacih
en
cualquier
forma
o
prozedimiento,
su
edicih
y
la representacih pbblica, cualesquiera que seau
ias modalida?Tes, elementos
o
mktodos de la misrna,..
Art.
3.-
Las producciones protegidas por la presente ley
son
las
cientificas, artisticas
y
literarias, d,e cualquier g6nero
y
extensih, tales como:
'
a) Las obras teatrales
o
esohicas en general, composi-
ciones musicales, obras drambtico-musScales, liirico-musicales
y
corales;
Obras cinematogriificas
de.
cualquier ghero
y
exten-
sib,
coreogrhficas
o
pantomimicas
;
Obras radio-teatrales, episodios
y
guiones radiales,
anuncios radiales exclusivos, discursos
y
conferencias cienti-
ficas
o
tkcnicas, estudios de investigacih
;
d)
Las
obras de dibujo, pintura, escultura, arquiteetura,
grabaaos;
.
e)
Lsa
obras plbsticas, fotogr&ficas, fotograbedos, discos
fonograficos, micropelidas, microfotografias;
f)
Modelos
y
obras
de arte
o
ciencia aplicadas
a1
comer-
cio
0.a
la industria;
g)
Los
impresos, planos
y
mapas;
h)
En general, toda producci6n cientifica, artistica
o
li-
teraria sea cual fuere
el
procedimiento de su reproducci6n
a
publicaci6q conocido
o
por
inventarse.
-4rt.
4.--Se
excluyen
de
la proteccih concedida
a
10s
de-
rechos de autor, las leyes, decretos y documentos pbblicos, asi
corn0
10s
discursos y conferencias pronunciados en
las
delibe-
raciones, asambleas
o
conferencias
en
que se trate de asuntos
oficiales.
Igualmente
se
excluyen
10s
anuncios comerciales,
indim-
ciones
o
instrucciones
en
que
$e
explica
a1
consumidor
el
U~Q
b)
c)
1[

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