Decreto Nº 251-15. Decreto que Aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para Ocupar Cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública Dominicana.
Fecha de disposición | 13 Agosto 2015 |
Número de Decreto | 251-15 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2015 |
Número de registro | 3374340 |
Número de Gaceta | 10811 |
Emisor | MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA. |
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se prohíbe la importación o exportación, tanto pura como en mezcla, así como
las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1,1 dicloro-1-fluoroetano,
llamada comúnmente como Diclorofluoroetano o HCFC-141b, con No.CAS 1717-00-6 y
No. ASHRAE R-141b, regulada en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal.
Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
coordinar, a través del Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ), los trabajos y las
actividades requeridos para el cumplimiento del presente Decreto, conjuntamente con la
Dirección General de Aduanas (DGA) y los proveedores de esta sustancia y equipos
involucrados.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección
General de Aduanas (DGA), para realizar las gestiones correspondientes, en aras de dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil quince 2015; años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 251-15 que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal
para ocupar cargos de carrera administrativa en la administración pública
dominicana. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 251-15
CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley No. 41-08, de Función Pública,
de fecha 16 de enero de 2008, la cual crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, hoy Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público
y de los distintos regímenes previstos en la misma, se hace necesario adecuar las normas y
los procedimientos reguladores del ingreso a los cargos de Carrera Administrativa.
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CONSIDERANDO: Que las oficinas de recursos humanos de las instituciones de la
administración pública son las responsables de implementar las políticas, los
procedimientos y las demás disposiciones legales relacionados con los diferentes
subsistemas de gestión de recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que en las instituciones que integran la administración pública se
hace necesario la aplicación de las políticas y los procedimientos técnicos para la gestión de
los recursos humanos de manera uniforme.
CONSIDERANDO: Que cualquier ordenamiento que propenda a la igualdad debe tender a
la erradicación de todo género de discriminaciones, y por ende, ser capaz de no exhibir en
su seno privilegios especiales o preferencias, sino instrumentos capaces de realzar las
posibilidades de ejercicio de sus prerrogativas como iguales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 39,
establece en sus numerales 1, 3 y 4, respectivamente, que todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y
demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y se
condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas
y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de
sus talentos o de sus virtudes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 58,
establece taxativamente la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce
de los derechos humanos, libertades fundamentales y ejercicio pleno de las capacidades de
las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que la política de trabajo y empleo tiene como finalidad primordial la
inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, en su
defecto, su incorporación a un sistema de empleo protegido o por cuenta propia que asegure
su independencia económica, siguiendo el espíritu de las normas nacionales e
internacionales referentes al trabajo y al empleo, que favorezcan la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 62,
establece en su numeral 1, que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que
se ejerce con la protección y la asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado
fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y la
concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia, el Estado
garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres, en el ejercicio del derecho al
trabajo.
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CONSIDERANDO: Que la administración pública, a través de la implementación del
Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, procura atraer y captar ciudadanos
con vocación de servicio, capacidad e idoneidad, para que puedan brindar servicios
públicos de calidad, que permitan satisfacer las demandas de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su
Artículo 28, numeral 22, establece entre las atribuciones comunes de los ministros y
ministras nombrar a los funcionarios o funcionarias de carrera y de estatuto simplificado, de
su respectivo ministerio, así como de los órganos que les estén desconcentrados, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento, aprobado por el Decreto No 524-09, de
fecha 21 de julio de 2009, de Reclutamiento y Selección en la Administración Pública, ha
cumplido su cometido, y en la actualidad se hace necesaria su revisión, en razón de que se
han desarrollado herramientas técnicas y experiencias prácticas nuevas que necesitan ser
incluidas en un nuevo Reglamento.
VISTA: La Constitución dominicana del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley No.5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, del 15 de enero
del 2013.
VISTA: La Ley No.247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No.41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No.86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, hoy Ministerio de
la Mujer, del 11 de agosto de 1999.
VISTO: El Decreto No.523-09, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del
21 de julio de 2009.
VISTO: El Decreto No.524-09, de Reclutamiento y Selección de Personal en la
Administración Pública, del 21 de julio de 2009.
VISTO: El Decreto No.527-09, de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, del
21 de julio de 2009.
VISTA: La Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada
los días 26 y 27 de junio de 2003, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
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