Decreto Nº 254-18. Decreto que Deroga el Art. 2 del Dec. No. 78-18. Nombra Al Señor José Manuel Saldaña Peña, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en la República de el Salvador.

Fecha de disposición06 Julio 2018
Número de Decreto254-18
Fecha de publicación13 Julio 2018
Número de registro3389022
Número de Gaceta10913
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Bolívar
Antonio Toribio Veras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0778827-5
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada, por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, a cargo del Estado, dentro
de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente
decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la
Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 254-18 que deroga el Art. 2 del Dec. No. 78-18. Nombra al señor José Manuel
Saldaña Peña, ministro consejero de la Embajada de la República Dominicana en la
República de El Salvador. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 254-18
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente

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